
Ayude a RTD a garantizar políticas y normas equitativas
Revisión y comentarios sobre los cambios propuestos en la política del Título VIRTD está actualizando su Programa Título VI, un conjunto de políticas, planes y otras iniciativas que evitan la discriminación en nuestros servicios de transporte público y garantizan la igualdad de acceso para todos. Queremos que nos ayude a dar forma al programa. Revisando y comentando los cambios de política propuestos, puede ayudar a RTD a mejorar el servicio de transporte equitativo en su comunidad.
¿Qué es el Programa del Título VI y por qué lo actualiza RTD?
Como organismo de tránsito que recibe fondos federales, RTD debe cumplir la ley federal de derechos civiles, incluido el Título VI de la Ley de Derechos Civiles (Título VI). El Título VI prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés) en la prestación de nuestros servicios y programas a la comunidad. En otras palabras, RTD debe garantizar la igualdad de acceso y demostrar el cumplimiento del Título VI a la Administración Federal de Tránsito (FTA). El Programa del Título VI nos ayuda a alcanzar ambos objetivos, e incluye, entre otros, el Plan de Participación Pública de la agencia, el Plan de Acceso Lingüístico, las políticas y normas de servicio y los análisis de equidad.
El programa se actualiza cada tres años o cuando lo indique la FTA, y se presenta a la División de Supervisión de Derechos Civiles de la FTA para su revisión y aprobación. El sitio El último Programa del Título VI estuvo en vigor de 2022 a 2025y este programa actualizado guiará las acciones de la agencia de 2025 a 2028.
Un elemento importante del Programa del Título VI es garantizar que las agencias de transporte tengan en cuenta cómo afecta a las comunidades minoritarias y de bajos ingresos la ubicación de nuevas instalaciones, así como los cambios en el servicio y las tarifas. Para ello, las agencias utilizan herramientas como los análisis de equidad y la supervisión del rendimiento de los servicios de tránsito. Dado que RTD está actualizando las políticas en las que se basan estas herramientas, la FTA exige que la agencia cuente con la participación del público para darles forma.
Antes de finalizar el programa, queremos dar a la comunidad la oportunidad de compartir sus comentarios sobre los cambios de política propuestos para ayudar a dar forma a un Programa Título VI que logre la visión de nuestra comunidad de la equidad en el tránsito.
Comentarios sobre los cambios propuestos en la política del Título VI
Revise los cambios propuestos a continuación y envíenos sus comentarios, ya sean preguntas, dudas, sugerencias o apoyo. Puede enviarnos sus comentarios:
- Rellenar las encuestas individuales en línea que figuran a continuación (recomendado)
- Enviando un correo electrónico con el asunto "Proposed Title VI Policy Changes" a [email protected]
RTD se compromete a facilitar a todo el mundo la presentación de comentarios sobre estos importantes cambios. Disponemos de asistencia lingüística gratuita, incluidos servicios de traducción e interpretación. Póngase en contacto con 303-299-2051 o [email protected] si necesita asistencia lingüística. RTD también puede proporcionar servicios tales como Braille, letra grande y documentos en línea accesibles para adaptaciones relacionadas con la discapacidad; por favor, póngase en contacto con Gabe Christie en [email protected] o 303-299-2474.
Explicación de las políticas del Título VI
Política de cambios importantes en los servicios
La política de cambios importantes en el servicio se refiere a una política que las agencias de tránsito deben establecer para definir qué cambios de servicio propuestos se consideran un "cambio de servicio importante". Según las directrices de la FTA (recogidas en Circular FTA 4702.1B), esta política es necesaria para que las agencias de tránsito evalúen si los cambios significativos en el servicio afectan desproporcionadamente a las comunidades minoritarias o de bajos ingresos,* creando potencialmente un impacto desigual o carga desproporcionada.
*La definición de "bajos ingresos" del distrito se determina utilizando los datos del censo de EE.UU. y las directrices federales de pobreza establecidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU.. Cualquiera que gane el 150% o menos del nivel federal de pobreza califica como de bajos ingresos, lo que, en esta área, significa un ingreso anual de $ 32,580 o menos para una familia de tres. El estatus de minoría se define contando las personas que no son blancas o hispanas/latinas en la población total.
Umbrales de impacto desigual y carga desproporcionada
Las políticas de "impacto desigual" y "carga desproporcionada" se refieren a los umbrales utilizados por las agencias de tránsito para evaluar si los cambios propuestos en el servicio o las tarifas afectan de forma desproporcionada a las minorías o a las poblaciones de bajos ingresos (respectivamente), aunque no sea intencionado. A impacto desigual se produce cuando un cambio afecta de forma desproporcionada a las poblaciones minoritarias en comparación con las poblaciones no minoritarias o el número total de usuarios. A carga desproporcionada se produce cuando un cambio afecta más a las poblaciones con ingresos bajos que a las poblaciones sin ingresos bajos o al número total de usuarios.
RTD lleva a cabo análisis de equidad que comparan el impacto de los cambios en los clientes pertenecientes a minorías frente a los que no lo son, y en los clientes con rentas bajas frente a los que no lo son. Por ejemplo, eliminar una ruta de autobús muy utilizada por clientes pertenecientes a minorías podría suponer un impacto dispar, mientras que una subida de tarifas que afecte más a los clientes con rentas bajas podría ser una carga desproporcionada.
RTD tiene la facultad discrecional de establecer umbrales para lo que se considera un impacto dispar o una carga desproporcionada. Si se alcanzan estos umbrales, RTD debe explorar opciones alternativas para mitigar el impacto o justificar el cambio como esencial para las operaciones de la agencia.
"Definición de "renta baja
RTD debe definir un umbral de bajos ingresos. Este umbral se utiliza en los análisis de equidad para cambios importantes de servicio, cambios de tarifas y otras evaluaciones del Título VI para determinar si puede haber una carga desproporcionada sobre las poblaciones de bajos ingresos. Como se mencionó anteriormente en "Política de cambios importantes en el servicio", RTD considera actualmente de bajos ingresos a cualquier persona que gane el 150% o menos del nivel federal de pobreza.
Política de igualdad tarifaria
Una política de equidad tarifaria garantiza que los cambios tarifarios -como subidas, bajadas o reestructuraciones- no tengan un impacto injusto en los clientes pertenecientes a minorías o con rentas bajas. RTD debe llevar a cabo un análisis de equidad para identificar posibles efectos desproporcionados y establecer umbrales para definir lo que se considera un impacto significativo. Si se determina que un cambio de tarifas propuesto afecta de manera desproporcionada a grupos minoritarios o de bajos ingresos, RTD debe explorar alternativas o proporcionar mitigaciones, como descuentos o aumentos graduales de tarifas, para reducir la carga.
Evaluación de los Centros de Actividad Clave (formalmente conocida como Evaluación de los Destinos de Servicios Públicos Clave)
La Evaluación de Centros de Actividad Clave (KAC) no es un requisito de la FTA, pero es parte del proceso de análisis de equidad de RTD para aclarar aún más si un cambio importante en el servicio puede afectar desproporcionadamente a los clientes minoritarios o de bajos ingresos. La Evaluación KAC se estableció a través de la retroalimentación pública durante el proceso de Actualización del Programa Título VI 2022. La evaluación se lleva a cabo para cada ruta de autobús o línea de ferrocarril que se enfrenta a un cambio de servicio importante (según lo definido por la Política de Cambio de Servicio Importante) y cuantifica el acceso a puestos de trabajo, educación, atención médica, centros de servicios sociales / humanos y tiendas de comestibles.
Cambios propuestos en las políticas
Política de cambios importantes en los servicios
Actual
Un cambio importante en el servicio se define como 25% de adición o reducción de las horas de servicio de cualquier ruta que permanezca en vigor durante doce (12) o más meses.. Todos los cambios importantes de servicio están sujetos a un análisis de equidad que incluye un análisis de los efectos adversos. Efecto adverso se define como una reducción geográfica o temporal del servicio que incluye, entre otras cosas, la eliminación de una ruta, el acortamiento de una ruta mediante la eliminación de segmentos, el desvío de una ruta existente y el aumento de los intervalos.
Propuesta
La RTD propone redefinir "efecto adverso" como cualquier repercusión en los servicios de tránsito resultante de cambios en el sistema (incluidas, entre otras, reducciones del servicio, alteraciones de rutas u horarios u otras modificaciones) que puedan:
- Desproporcionadamente carga poblaciones minoritarias y/o con bajos ingresos en comparación con poblaciones no minoritarias y/o sin bajos ingresos, o
- Desproporcionadamente beneficio poblaciones no minoritarias y/o sin bajos ingresos en comparación con las poblaciones minoritarias y/o con bajos ingresos.
Para ayudar a analizar el grado de efectos adversos, RTD propone redefinir un cambio de servicio importante para incluir:
- Un cambio igual o superior al 25% en las horas de servicio, kilómetros de ruta (incluidos los cambios de ruta), intervalo de servicio diario o frecuencia de cualquier ruta/línea, dentro de una única propuesta de servicio o acumulativamente en cualquier periodo dentro de 36 meses consecutivos.
- Implantación de una nueva ruta/línea
- Eliminación, interrupción o retirada de una ruta/línea existente
Todos los cambios importantes de servicio según esta nueva definición estarían sujetos a un análisis de equidad de servicio según el Título VI que incluya un análisis de los efectos adversos. Cualquier cambio de servicio que no cumpla los criterios anteriores para un cambio de servicio importante se consideraría un cambio de servicio menor.
Motivación de los cambios propuestos
La nueva política de cambios importantes en los servicios garantizaría que más cambios en los servicios requirieran una revisión de equidad antes de su aprobación por parte de la Junta Directiva 1) ampliando los criterios de lo que constituye un cambio importante en los servicios para incluir cambios relacionados con la frecuencia, la cobertura/disponibilidad y el alcance y 2) eliminando la necesidad de que un cambio dure 12 meses o más para ser considerado un cambio importante en los servicios. Además, la nueva política añadiría el componente acumulativo de 36 meses para evitar que los cambios menores se acumulen con el tiempo y se conviertan en cambios importantes. Por último, la nueva política aclara la definición de efecto adverso y lo que no se considera un cambio importante de servicio.
Enviar comentarios
Ejemplos de cambios importantes en los servicios
"Definición de "renta baja
Actual
RTD define a las poblaciones de renta baja como aquellas cuyos ingresos familiares son iguales o inferiores a 1.000 euros. 150% de las Directrices de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS).
Propuesta
La RTD propone redefinir la población con ingresos bajos como aquella cuyos ingresos familiares son iguales o inferiores a 5.000 euros. 200% de las Directrices de Pobreza del HHS.
Motivación de los cambios propuestos
La nueva definición de renta baja propuesta significaría que más hogares se considerarían de renta baja cuando RTD analizara las tarifas y los principales cambios de servicio.
Enviar comentarios

Política de igualdad tarifaria
Actual
Ningún cambio en las tarifas debe tener como resultado que los usuarios pertenecientes a minorías o con bajos ingresos sufran impactos que difieran en más de un 5% en comparación con los usuarios en general. Si los cambios implican la adición o eliminación de medios de pago, el análisis de equidad debe tener en cuenta el acceso a los medios de pago, las máquinas expendedoras y otras formas de añadir valor (por ejemplo, en línea o a través del comercio minorista). Si un cambio de tarifa propuesto tiene un impacto dispar o supone una carga desproporcionada, RTD considerará la posibilidad de modificar la propuesta y comprobará si la modificación elimina el posible impacto dispar o la carga desproporcionada. Si no se dispone de una opción menos discriminatoria y RTD puede demostrar una justificación legítima sustancial para el cambio de tarifas propuesto, la FTA puede permitir que RTD siga adelante con el cambio propuesto.
Propuesta
RTD propone añadir una definición de "cambio de tarifa" a su política de equidad tarifaria.
Un "cambio de tarifa" incluiría aumentos o disminuciones en el precio de los medios de pago, medios de pago nuevos o discontinuados (es decir, tipos de pago de tránsito como efectivo, pase de papel o electrónico), y cambios en los tipos de tarifas o productos (por ejemplo, Pase de un Día, Pase Mensual), niveles de tarifas (por ejemplo, Estándar, Aeropuerto), y categorías de clientes (por ejemplo, tarifa completa, personas mayores, personas con discapacidad, beneficiarios de Medicare, LiVE, y jóvenes menores de 19 años). Las modificaciones en el acceso a las máquinas expendedoras de billetes (por ejemplo, cantidad, tarifas, opciones de pago) también se consideran cambios en las tarifas.
Esta definición excluye los servicios Access-a-Ride, que no están sujetos a los requisitos del Título VI.
Motivación de los cambios propuestos
Aclarar qué constituye un cambio de tarifa y cuándo se requiere un análisis de equidad tarifaria de acuerdo con la Circular del Título VI de la FTA.
Enviar comentarios
Políticas propuestas sin cambios
Umbrales de impacto desigual y carga desproporcionada
Un cambio importante en el servicio no debe afectar negativamente a una población minoritaria un 10% más que a las poblaciones no minoritarias; este nivel de impacto se considera un impacto desigual.
Un cambio importante en el servicio no debe afectar negativamente a una población con ingresos bajos un 10% más que a las poblaciones sin ingresos bajos; este nivel de impacto se considera un carga desproporcionada.
Razones para mantener la política
No se proponen cambios en estos umbrales. Los umbrales actuales de RTD se establecieron utilizando medidas de significación estadística y teniendo en cuenta los márgenes de error de los datos del Censo de EE.UU.. En comparación con otras 22 agencias de transporte, los umbrales de RTD se encuentran entre los más sensibles, lo que demuestra el firme compromiso de RTD con la justicia y la equidad para los grupos vulnerables.
Evaluación de los centros de actividad clave
Estado actual
Para complementar los análisis cuantitativos de impacto dispar y carga desproporcionada mencionados anteriormente, RTD puede incluir una evaluación del acceso a centros de actividad clave (empleo, educación, alimentación, centros de servicios sociales y humanos, y atención sanitaria) para poblaciones minoritarias y de bajos ingresos.
Razones para mantener la política
No se proponen cambios, ya que la Evaluación de Centros de Actividad Clave (KAC) se considera una mejor práctica que supera los requisitos de la FTA. Introducido durante la actualización del Programa Título VI 2022, la Evaluación KAC fue moldeada por la aportación de la comunidad.
Calendario: Qué esperar y cuándo

Información de contacto
Para más información sobre la actualización del Programa del Título VI, póngase en contacto con el Director de Equidad de Tránsito de RTD en 303-299-2370 o [email protected].