
Política sobre la zona de sujeción de autobuses y sillas de ruedas y los asientos prioritarios
Embarque de personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad, con el fin de garantizar su acceso
Objetivo
RTD garantizará que las personas que utilicen ayudas para la movilidad, incluidas las sillas de ruedas, tengan igualdad de acceso a sus autobuses y a las zonas de sujeción. Esta política entrará en vigor el 24 de marzo de 2014.
Definiciones
Persona con discapacidad
Una persona con una discapacidad física o mental que limite sustancialmente una o varias de sus actividades fundamentales de la vida, así como cualquier persona que comunique al conductor de un autobús que tiene una discapacidad.
Ayuda para la movilidad
Un dispositivo, como una silla de ruedas, un scooter o un andador, que utiliza una persona con discapacidad para desplazarse, y no solo por comodidad.
Asientos prioritarios
La primera fila de asientos que no forma parte de la zona de sujeción ni de las zonas de sujeción.
Área de sujeción o Áreas de sujeción
Una de las zonas, o ambas, que deben estar disponibles en un autobús de ruta fija para poder sujetar una silla de ruedas.
Silla de ruedas
Un dispositivo de ayuda a la movilidad perteneciente a cualquier clase de dispositivos de tres o más ruedas, que pueda utilizarse en interiores, diseñado o adaptado para personas con discapacidad motora y utilizado por estas, ya sea de accionamiento manual o motorizado.
Un buen servicio de atención al cliente
Todos los pasajeros, con o sin discapacidad, deben ser tratados con el máximo respeto y preocupación por su seguridad. Los pasajeros que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos de movilidad pueden ser especialmente vulnerables si se quedan abandonados en una parada de autobús. No desean esperar al siguiente autobús disponible más que el resto de pasajeros. Por lo tanto, si por cualquier motivo no puedes atender a un pasajero que utilice una silla de ruedas u otro dispositivo de movilidad, debes informar de la situación al centralita y permanecer allí hasta que se te autorice a continuar.
Embarque de cochecitos y otros artículos de gran tamaño
No se permite llevar en los autobuses artículos, equipaje o paquetes que sean peligrosos o que restrinjan la libre circulación de los pasajeros. Los artículos permitidos en el autobús no deben interferir en el funcionamiento del vehículo ni molestar a ningún otro pasajero. Los carritos de la compra deben plegarse o colocarse de manera que no bloqueen el pasillo del autobús. Todo lo que un pasajero lleve en el autobús debe poder moverse fácilmente.
Cuando un pasajero con un cochecito suba al autobús, pídale que lo pliegue antes de subir. No se permitirá subir al autobús con cochecitos grandes ni con otros objetos que no puedan plegarse o guardarse en los asientos situados detrás de las zonas de sujeción y de los asientos prioritarios.
Debe informar al pasajero, al subir al vehículo, de que debe ocupar los asientos situados detrás de las zonas de sujeción y de los asientos prioritarios, tanto para él como para sus objetos, ya que, si se sienta en la zona de sujeción, se le pedirá que se cambie de sitio si así lo necesita una persona con discapacidad que utilice un dispositivo de movilidad.
No permita que un pasajero pliegue el asiento para hacer sitio a objetos que haya subido al autobús, salvo que se trate de un dispositivo de movilidad.
Embarque de una persona con discapacidad que utiliza un dispositivo de movilidad
Con el fin de garantizar que una persona con discapacidad que utilice un dispositivo de movilidad pueda acceder al autobús cuando las zonas de sujeción estén ocupadas, los conductores de RTD tomarán las siguientes medidas:
- No des por sentado ni afirmes que el autobús va demasiado lleno para que pueda subir un pasajero con un dispositivo de movilidad.
- Levántate y comprueba primero si hay otros pasajeros que bloqueen la zona de sujeción o el acceso a la misma. Los pasajeros con discapacidad que utilicen ayudas para la movilidad deben poder acceder a la zona de sujeción, ya que son los únicos lugares en los que pueden sentarse y, por lo tanto, tener el mismo acceso al autobús.
- Si un pasajero está utilizando la zona de sujeción, levántate del asiento del conductor, acércate a la persona que ocupa dicha zona y dile: «Necesito utilizar esta zona para que pueda subir un pasajero con discapacidad, por favor. Tendrás que cambiarte a un asiento situado detrás de la zona de sujeción». Esto se aplica a cualquier persona, independientemente del equipo o los objetos que haya traído al autobús, salvo los dispositivos de movilidad. Pida a las personas con discapacidad que no utilicen un dispositivo de movilidad, o que utilicen uno que no requiera sujeción, que se retiren de la zona de sujeción. Ofrézcase a ayudarles a encontrar un asiento, si es necesario.
- Cuando te encuentres en una parada de autobús en la que haya tanto pasajeros sin discapacidad como pasajeros que utilicen ayudas para la movilidad, debes despejar la zona de sujeción para dar cabida al pasajero con discapacidad que utilice una ayuda para la movilidad. No es aceptable permitir que los pasajeros sin discapacidad suban primero, dejando un espacio insuficiente para la persona con discapacidad que utilice una ayuda para la movilidad. Debes intentar que las personas con dispositivos de movilidad suban al autobús antes que el resto de personas que esperan en la parada, para garantizar el acceso a las zonas de sujeción.
- Una vez que haya espacio suficiente para que el pasajero suba al vehículo, active el elevador (si procede), haga subir al pasajero y, a continuación, continúe con el recorrido.
- Nunca culpes al pasajero que utilice un dispositivo de movilidad por los retrasos o las molestias, ni des a entender que está retrasando el autobús. Mantén siempre un trato educado y respetuoso.
- A menos que la persona que ocupe las zonas de sujeción sea una persona con discapacidad que, por alguna razón relacionada con su discapacidad, necesite permanecer en dicha zona, la persona que se niegue a desplazarse está infringiendo las políticas de RTD y está impidiendo que la persona con discapacidad que utiliza un dispositivo de movilidad acceda a los únicos asientos disponibles. No se le puede preguntar sobre su discapacidad, pero la persona puede revelarla por su cuenta. Si la persona alega una razón relacionada con su discapacidad para estar en la zona de seguridad o si la razón es evidente, no le haga más preguntas. Si la persona con discapacidad no utiliza un dispositivo de movilidad, pídale que se desplace a los asientos prioritarios. Si la persona no da una razón relacionada con su discapacidad para estar en la zona de seguridad y la razón no es evidente, consulte la sección 6.
Cuando una persona que se encuentra en la zona de sujeción de sillas de ruedas no se mueve
Si una persona que se encuentre en la zona de seguridad no se mueve, los operadores de RTD deberán hacer lo siguiente:
- Informa al pasajero que está esperando y que utiliza un dispositivo de movilidad de que las personas que ocupan las zonas de seguridad se niegan a moverse.
- Informe a los pasajeros del autobús de que el conductor debe ponerse en contacto con el centralista para recibir más instrucciones, ya que la persona que se encuentra en la zona de seguridad se niega a moverse. No abandone la parada de autobús hasta que el centralista o el supervisor le den permiso para hacerlo.
- Ponte en contacto con el centralita. En los autobuses que dispongan de este sistema, utiliza el mensaje de radio preprogramado «ADA PAX PASS-UP». De este modo, tu solicitud de asistencia pasará a tener un nivel de prioridad elevado. Esto significa que tu llamada se atenderá antes que otras llamadas rutinarias.
- Si no puedes utilizar el mensaje «ADA PAX PASS-UP», debes intentar ponerte en contacto con la central mediante otros medios disponibles y solicitar instrucciones a un supervisor o al operador antes de abandonar la parada.
- El operador le facilitará información sobre cómo se atenderá al pasajero. Si es posible, RTD enviará a un supervisor de calle o a un agente de seguridad al autobús para hablar con el pasajero. Si procede, el supervisor de calle o el agente de seguridad podrá emitir una advertencia de suspensión del servicio o tomar otras medidas oportunas.
- Debe comunicar lo antes posible al pasajero con discapacidad que se encuentre esperando las medidas que se vayan a tomar. La central de control indicará al conductor del autobús el transporte alternativo, si procede según lo establecido en la sección 8 más adelante, u ofrecerá un traslado de cortesía.
- Debe entregar un formulario ADA PAX PASS-UP debidamente cumplimentado al pasajero con discapacidad que se encuentre a la espera. Debe facilitar la información por escrito y ofrecerse a leérsela al pasajero con discapacidad que se encuentre a la espera. Solo después de seguir estos pasos podrá continuar.
Cuando las zonas de sujeción están ocupadas por personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad
Si ambas zonas de sujeción están ocupadas por personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad, se aplicará lo siguiente:
- El operador debe informar al pasajero que está esperando de esta circunstancia.
- Un operador solo podrá informar al pasajero que espera de que las zonas de sujeción están llenas u ocupadas por personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad si queda absolutamente claro que los pasajeros que ocupan dichas zonas son, de hecho, personas con discapacidad que utilizan ayudas para la movilidad; por ejemplo, si ambos pasajeros utilizan sillas de ruedas. Si existe alguna duda sobre si las personas que ocupan las zonas de sujeción son personas con discapacidad que utilizan dispositivos de movilidad, el operador deberá seguir todos los pasos descritos en la sección 6.
- El conductor deberá entregar al pasajero que espera el formulario «ADA PAX PASS-UP», tal y como se exige en la sección 6, ofrecerle un traslado de cortesía y utilizar el mensaje de datos preprogramado, «ADA PAX PASS-UP» o, si dicho sistema de mensajes no está disponible, se pondrá en contacto con la central para notificar a RTD que una persona con discapacidad que utiliza un dispositivo de movilidad no ha subido al autobús porque las zonas de sujeción estaban ocupadas. El operador de la central proporcionará instrucciones sobre medios de transporte alternativos.
Medios de transporte alternativos
Cuando a una persona con discapacidad que utilice un dispositivo de movilidad se le deniegue el servicio porque RTD informe al pasajero que espera de que las zonas de sujeción están ocupadas y de que el siguiente autobús no tiene previsto llegar hasta dentro de 30 minutos o más, RTD proporcionará al usuario un medio de transporte alternativo para garantizar que el pasajero llegue a su destino a tiempo.