Photo of the D line on the track in downtown Denver

Preguntas frecuentes sobre CORA

¿Cómo puedo presentar una solicitud?

RTD se compromete a garantizar la transparencia y a poner sus registros a disposición del público para su consulta, tal y como establece la Ley de Acceso a los Registros Públicos de Colorado, artículos 24-72-201 a 206 del Código Revisado de Colorado (C.R.S.) («CORA»).

Para agilizar la tramitación de su solicitud, le rogamos que incluya una descripción detallada de los registros solicitados (por ejemplo, tema, nombre, fecha, hora, línea de autobús o línea de tren). Le rogamos asimismo que facilite sus datos de contacto (número de teléfono o dirección de correo electrónico) para facilitar la comunicación en relación con su solicitud.

Enviar un Solicitud en línea

Si es la primera vez que utiliza este servicio, le recomendamos que se cree una cuenta haciendo clic en aquí. Si tienes una cuenta, podrás hacer un seguimiento de todas tus solicitudes en un solo lugar. Si prefieres continuar sin crear una cuenta, guarda el número de solicitud y la clave de seguridad que se te han facilitado tras el envío para poder realizar el seguimiento de tu solicitud.

Consultar el estado/Descargar registros

Para consultar el estado de tu solicitud o descargar los documentos facilitados en respuesta a la misma, haz clic en el «Estado de la pista»' del cuadro que aparece a continuación e introduce el número de solicitud y la clave de seguridad que se te han enviado en un correo electrónico de confirmación.

Enviar una solicitud por escrito

Si decides no enviar tu solicitud por Internet, puedes hacerlo por escrito enviando un correo electrónico a [email protected] o por correo postal a:

Distrito Regional de Transporte
A la atención de: Gobernanza y gestión de la información - CORA BLK-44
Calle Blake, 1660
Denver, CO 80202

CORA no tramita consultas ni solicitudes relacionadas con reembolsos de billetes o tarifas de aparcamiento, objetos perdidos o reclamaciones sobre el servicio. Para este tipo de solicitudes, ponte en contacto con RTD. Atención al cliente.

¿Cuánto tiempo tardaré en recibir una respuesta?

RTD hará todo lo posible por responder a su solicitud en un plazo de tres días hábiles, tal y como exige el artículo 24-72-203(3)(b) C.R.S. Si se determina que se necesitará más de tres días para facilitar los documentos solicitados, RTD solicitará una prórroga con arreglo al artículo 24-72-203 del C.R.S., que permite disponer de siete días hábiles adicionales para responder.

RTD aplica las siguientes directrices a la hora de calcular los plazos de respuesta.

  • Si se recibe una solicitud después de las 17:00 h, se considerará recibida el siguiente día laborable.
  • A la hora de calcular el plazo de respuesta, no se tiene en cuenta el día en que se recibe la solicitud.
  • En el caso de las solicitudes que requieran el pago de una tasa, el plazo para tramitar la solicitud queda en suspenso hasta que se reciba el pago.

¿Hay que pagar alguna tasa?

La presentación de una solicitud de acceso a la información pública es gratuita.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24-72-205(6) del C.R.S., RTD cobra una tarifa de 30 dólares por cada hora, a partir de la primera, que el personal dedique a buscar, recuperar y examinar los documentos solicitados.

RTD acepta tarjetas Visa o Mastercard a través de la solicitud o mediante un cheque a nombre de «Regional Transportation District».

Solicitud de proyecto piloto de interés público

RTD se compromete a garantizar la transparencia y a poner sus registros a disposición del público para su consulta, tal y como establece la Ley de Acceso a los Registros Públicos de Colorado, artículos 24-72-201 a 206 del Código Revisado de Colorado (C.R.S.) («CORA»).

A partir del 1 de julio de 2025, las solicitudes de acceso a documentos que respondan a un interés público, tal y como se define en el artículo 24-72-205(4) del Código Revisado de Colorado, podrán acogerse a una exención del pago de la tasa correspondiente a una hora adicional de trabajo del personal.

Cómo entender el «interés público» en relación con tu solicitud

De conformidad con Resolución del Consejo de Administración de RTD, para que una solicitud cumpla el umbral de prestar un fin público, debe beneficiar a la comunidad o al público en general, y no a personas concretas ni a intereses privados. Fines públicos incluye, entre otros, el apoyo a programas de organismos públicos, actividades sin ánimo de lucro, periodismo e investigación académica.