Política de publicidad comercial

Política y objetivos publicitarios


RTD dispone de espacios publicitarios tanto en el interior como en el exterior de su material rodante, estaciones, edificios, instalaciones y propiedades, así como en los canales de comunicación electrónica de su propiedad (página web, redes sociales, aplicaciones para ordenador o teléfono, etc.) (en conjunto, «Espacios publicitarios de RTD»). La política de RTD consiste en permitir el uso del Espacio publicitario de RTD, en la medida en que RTD lo considere oportuno para respaldar sus objetivos y operaciones:

  • para publicidad de pago (incluido el Programa de Colaboración Corporativa de RTD), con el fin de generar ingresos para la construcción, el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones y los servicios del Distrito («Publicidad comercial»)
  • facilitar información al público por parte de RTD o sobre RTD, incluida información sobre los servicios de transporte público, los programas o los productos de RTD, así como sobre colaboraciones con terceros, ya sean entidades comerciales o gubernamentales, con las que RTD pretende aumentar el número de usuarios o apoyar de cualquier otra forma la misión de RTD («Publicidad de RTD»); y
  • proporcionar información de interés público sobre los programas y actividades de los gobiernos federal, estatal y local cuando así lo soliciten expresamente las entidades federales, estatales y locales, incluida la publicidad de organizaciones sin ánimo de lucro que colaboren con dichas entidades («Comunicaciones gubernamentales»).

Ámbito de aplicación de la política publicitaria
RTD utiliza el Espacio publicitario de RTD para publicidad comercial, publicidad de RTD o comunicaciones gubernamentales únicamente en aquellos lugares que RTD pone a disposición para tales fines a su entera discreción. A los fines de la Publicidad Comercial únicamente, el Espacio Publicitario de RTD no incluirá ninguna parte de ninguna ventana de un vehículo de servicio de ingresos. (Los derechos de denominación o patrocinio de líneas o instalaciones de RTD se rigen por políticas y programas independientes).

No designación de un foro público
En el Espacio Publicitario de RTD solo se permite la publicidad comercial, la publicidad de RTD y las comunicaciones gubernamentales. El Espacio Publicitario de RTD y la presente Política no constituyen ni crean un foro público. RTD no acepta publicidad de terceros con fines no comerciales, salvo en el caso de las comunicaciones gubernamentales. No se aceptarán mensajes privados, sin ánimo de lucro o gubernamentales destinados a apoyar u oponerse a candidatos políticos, cuestiones políticas, discursos religiosos,
la defensa de políticas sociales u otros temas de debate público (en conjunto, «promoción de causas»). RTD se reserva el derecho exclusivo de determinar el tamaño, la ubicación, la colocación, la duración, el precio y todas las demás condiciones de cualquier espacio publicitario de RTD que se ponga a disposición.

Comunicaciones del Gobierno
RTD podrá aceptar publicidad de pago para comunicaciones gubernamentales, siempre que esté permitida en virtud de la presente Política. La publicidad de comunicaciones gubernamentales deberá identificar claramente, en la propia pieza publicitaria, la entidad pública de la que se trate.

Tipos de publicidad comercial permitidos
La única publicidad comercial permitida por RTD es aquella que, a criterio exclusivo y absoluto de RTD, esté diseñada y tenga por objeto promover la venta de bienes o servicios, o eventos destinados a promover la venta de bienes o servicios, y no la promoción de causas,
independientemente de si el anunciante es una entidad con ánimo de lucro, sin ánimo de lucro o gubernamental. No se permitirá la publicidad comercial que, a criterio exclusivo de RTD, sea o dé la impresión de ser un pretexto para la promoción de causas.

Contenidos o temas prohibidos
Queda prohibida la publicidad si, a criterio exclusivo de RTD, representa, contiene, promueve o incluye, en cualquier medida, los siguientes productos, servicios, actividades, contenidos o temas; o si utiliza nombres de marca, marcas registradas, eslóganes u otro material que sea identificable con dichos productos, servicios, actividades, contenidos o temas:

Tabaco / Nicotina / Cannabis: Productos de tabaco, nicotina y/o cannabis: productos relacionados con el tabaco, la nicotina o el cannabis; y productos que simulan el acto de fumar u otros usos de dichos productos, o que se inspiran en ellos, incluidos, entre otros, cigarrillos, puros, cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, así como tabaco sin humo (por ejemplo, tabaco de mascar);


Películas, programas de televisión o contenidos electrónicos, o videojuegos para adultos o mayores de edad: Películas para adultos clasificadas como «X» o «NC-17», contenidos televisivos o electrónicos (por ejemplo, contenidos en línea, descargables o de aplicaciones) clasificados como «MA», y videojuegos (de vídeo, ordenador o aplicaciones) clasificados como «A» o «M»; así como contenidos similares, independientemente de la plataforma o el tipo;
Establecimientos de entretenimiento para adultos: librerías para adultos, tiendas de vídeos para adultos, clubes de baile con desnudos y otros establecimientos similares de entretenimiento para adultos;


Otros servicios para adultos: Servicios telefónicos para adultos, sitios web para adultos, servicios de acompañantes y otros servicios similares para adultos;


Contenido relacionado con la desnudez, el sexo, el sadomasoquismo y/o las funciones excretoras: Desnudos sexualmente explícitos, conductas sexuales, excitación sexual o abusos sadomasoquistas (todo ello según se define en el artículo 18-7-501 del C.R.S., en su versión enmendada, modificada o complementada); o contenidos relacionados con las funciones excretoras.


Contenidos falsos, engañosos, difamatorios o que atenten contra la intimidad: Cualquier material que sea, o que el anunciante debiera haber sabido razonablemente que es, falso, fraudulento, engañoso o que pudiera constituir razonablemente un delito civil de difamación o de violación de la intimidad;


Contenidos que constituyan una infracción o sean ilegales por cualquier otro motivo: Cualquier material que constituya una infracción de los derechos de autor, de una marca comercial o de una marca de servicio, o que sea de cualquier otro modo ilícito o ilegal;


Actividades o productos ilegales: Actividad o producto ilegal según cualquier ley federal, estatal o local;


Contenidos obscenos, blasfemos o violentos: Cualquier lenguaje o contenido obsceno o soez; imágenes o descripciones de violencia explícita, incluyendo seres humanos o animales muertos, mutilados o desfigurados, o la infligición intencionada de dolor o acciones violentas hacia una persona o un animal; o la representación de armas o dispositivos que causen lesiones y que parezcan estar dirigidos o apuntados al espectador u observador de forma amenazante;


Temas despectivos: Contenidos que tengan por objeto, o que puedan interpretarse razonablemente como, despectivos, difamatorios o irrespetuosos hacia personas, grupos, empresas u organizaciones, incluida la publicidad que presente a individuos o tipos de personas, grupos, empresas u organizaciones como inferiores, malvados o despreciables (con la excepción de los rivales de los equipos deportivos locales);


Tema contrario a RTD: Material que (aunque no esté prohibido por otras normas sobre publicidad) sea contrario a los fines, el funcionamiento o la gestión de RTD; que tienda a menospreciar la calidad del servicio prestado por RTD; o que tienda a menospreciar el transporte público en general;


Gráficos, imágenes, contenidos y representaciones de RTD no autorizados: Contenidos que incluyan gráficos, logotipos, imágenes, contenidos o representaciones de RTD sin el consentimiento expreso por escrito de RTD;


Contenidos insultantes, degradantes u ofensivos: Contenido dirigido a una persona o grupo que sea tan insultante, degradante u ofensivo que sea razonablemente previsible que incite o provoque actos ilegales en forma de represalias, vandalismo u otras violaciones de la seguridad, la paz y el orden públicos;


Contenidos perjudiciales o que perturben el funcionamiento del sistema de transporte público: Material que represente o promueva conductas que incumplan el Código de Conducta de RTD; o que resulte tan censurable según las normas sociales actuales que sea razonablemente previsible que provoque daños, perturbaciones o interferencias en el sistema de transporte; y


Comportamientos peligrosos en el transporte público: Material que fomente o muestre comportamientos peligrosos en relación con las actividades de transporte público, como el incumplimiento de las medidas de seguridad habituales a la hora de esperar, subir, viajar o bajar de los vehículos de transporte público.