Política de suspensión del servicio

1 - Objetivo

En aras de la seguridad pública, así como del cumplimiento de la legislación federal, estatal y/o de la Política del Código de Conducta del Cliente de RTD, queda prohibido que cualquier persona adopte conductas prohibidas en cualquier vehículo de RTD, en sus instalaciones operativas y de mantenimiento, y en sus propiedades, incluyendo, entre otros, las marquesinas de autobús, las paradas de autobús, los andenes de tren, las instalaciones administrativas y/o el equipamiento de RTD.

El incumplimiento de lo anterior puede dar lugar a la aplicación de medidas coercitivas que pueden incluir, entre otras, las siguientes:

1. Una notificación de suspensión verbal o por escrito,
2. La suspensión inmediata, y/o
3. Una citación penal.

Una persona a la que se le haya suspendido el acceso al sistema de transporte público no tendrá derecho a ningún reembolso por los títulos de transporte no utilizados que puedan caducar durante el periodo de su exclusión.

2 - Procedimiento de suspensión del servicio de transporte público de RTD


Cometer una infracción de la legislación federal, la legislación estatal y/o la Política del Código de Conducta del Cliente de RTD puede ser motivo de suspensión de los derechos de una persona a acceder a las instalaciones de RTD y a utilizar el sistema de transporte público. La notificación de dicha suspensión se realizará mediante un formulario escrito denominado «Notificación de suspensión», en el que se informará a la persona suspendida de la causa, la duración de la suspensión, los procedimientos de recurso y de que el incumplimiento de la misma puede ser motivo de enjuiciamiento penal. Solo un agente de la Policía de Transporte de la RTD, un agente de Seguridad de Transporte de la RTD, los supervisores de las líneas de autobús, tren ligero o tren de cercanías de la RTD y cualquier agente del orden público podrán emitir una «Notificación de suspensión».

Los agentes de policía de tránsito de la RTD y los agentes de seguridad de tránsito de la RTD tienen la autoridad para expulsar de inmediato de las instalaciones de la RTD a cualquier persona que infrinja la legislación federal, la legislación estatal o las conductas prohibidas establecidas en el Código de Conducta del Cliente de la RTD.

La suspensión inmediata de un usuario que utilice con frecuencia los servicios de transporte de la RTD funciona como un sistema que hace que el usuario rinda cuentas de sus actos y promueve la salud y la seguridad públicas durante el uso de los servicios de transporte.

En caso de suspensión inmediata, el agente de la Policía de Tránsito de la RTD o un agente de Seguridad de Tránsito de la RTD ordenará la salida inmediata de las instalaciones de la RTD. Además de la expulsión inmediata de las instalaciones de RTD, el cliente también recibirá una «Notificación de suspensión», que puede consultarse en el Código de Conducta del Cliente de RTD. En caso de suspensión inmediata, la duración de la misma entrará en vigor en el momento de la emisión de la Notificación de suspensión.

3 - Duración de la suspensión

Por lo general, los siguientes criterios determinarán la duración de las suspensiones impuestas a cada cliente y/o persona que, en las instalaciones de RTD, haya infringido la legislación federal, la legislación estatal y/o haya cometido una infracción administrativa del Código de Conducta del Cliente de RTD.

Evación de tarifas
1. Una persona que reciba una notificación de suspensión por evasión de tarifa estará sujeta a una suspensión de los servicios de transporte público de RTD:

a. Primera infracción: Advertencia: suspensión de hasta un día.
b. Segunda infracción: Multa y suspensión de 1 a 30 días.
c. Tercera infracción: Multa y suspensión de entre 30 y 90 días.
d. Otras infracciones: Multa y suspensión de entre 90 y 365 días.

Infracciones del código de conducta
1. Toda persona que reciba una notificación de suspensión por infringir el Código de Conducta del Cliente de RTD, siempre que dicho acto no constituya una infracción del Código Penal de Colorado ni del Código Municipal del lugar donde se haya cometido, quedará sujeta a una suspensión de los servicios de RTD:

a. Primera infracción: Advertencia: suspensión de hasta 14 días.
b. Segunda infracción: Suspensión de entre 14 y 60 días.
c. Tercera infracción: Suspensión de entre 60 y 120 días.
d. Otras infracciones: Suspensión de entre 120 y 365 días.

Delitos penales
1. Toda persona que reciba una notificación de suspensión por un acto que infrinja el Código Penal de Colorado o el Código Municipal del municipio en el que se haya cometido dicho acto, siempre que dicho acto no constituya un delito violento según la definición del Código Penal de Colorado, quedará sujeta a la suspensión de los servicios de transporte público de RTD:

a. Primera infracción: un mínimo de 14 días, sin superar los 150 días, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.
b. Segunda infracción: entre un mínimo de 90 días y un máximo de 365 días, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.
c. Tercera infracción: un mínimo de 180 días hasta la suspensión indefinida, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Toda persona que reciba una notificación de suspensión por un delito violento, tal y como se define en el Código Penal de Colorado, estará sujeta a la suspensión de los servicios de transporte público de RTD:

a. Primera infracción: un mínimo de 365 días hasta la prohibición permanente de utilizar el sistema de transporte público de RTD, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.
b. Segunda infracción: un mínimo de 730 días hasta la suspensión definitiva, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.
c. Tercera infracción: un mínimo de 1095 días hasta la suspensión permanente, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.

3. Toda persona que reciba una notificación de suspensión por cualquier delito cometido contra un empleado o un contratista de RTD, incluyendo, entre otros, agresión, hurto, robo, amenazas o delitos sexuales, estará sujeta a la suspensión de los servicios de transporte público de RTD:

a. Primera infracción: entre un mínimo de 150 días y la prohibición permanente de utilizar el sistema de transporte público de RTD, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.
b. Segunda infracción: un mínimo de 365 días hasta la suspensión definitiva, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.
c. Tercera infracción: un mínimo de 730 días hasta la suspensión definitiva, en función de la naturaleza y la gravedad de la infracción.

Si un cliente se niega a quedarse y a recibir la copia de la notificación de infracción por una infracción relacionada con la tarifa, podrá ser objeto de las siguientes suspensiones:

a. Primera infracción: que no exceda los 30 días, además del plazo de suspensión correspondiente a la infracción subyacente.
b. Segunda infracción: que no exceda los 90 días, además del plazo de suspensión correspondiente a la infracción subyacente.
c. Tercera infracción: sin superar los 365 días, además del plazo de suspensión correspondiente a la infracción subyacente.

Si la persona suspendida decide utilizar los servicios de RTD durante el periodo de suspensión, podrá incurrir en sanciones adicionales, que pueden ir desde días adicionales de suspensión hasta, inclusive, cargos por allanamiento de morada.

4 - Recurso contra la suspensión

1. Derecho a ser oído
Toda persona a la que se le haya notificado una suspensión tendrá derecho a una audiencia si así lo solicita. El objetivo de la audiencia es: (a) examinar y determinar si las pruebas en las que se basa la emisión de la suspensión son suficientes de conformidad con el Código de Conducta del Cliente de RTD; (b) determinar si la duración y el alcance de la suspensión son proporcionales a la naturaleza de la infracción; (c) emitir un dictamen sobre si es más probable que la persona haya incurrido en una conducta que justifique la suspensión; (d) considerar cualquier factor atenuante o agravante relevante para el alcance y la duración de la suspensión; (e) y dictar una resolución definitiva de suspensión para confirmar, modificar o anular la suspensión del cliente. RTD tendrá en cuenta cualquier prueba que respalde o refute la conclusión de que la persona incurrió en una conducta que justifica la suspensión. Se podrá tener en cuenta la prueba de que se haya desestimado la correspondiente causa penal, pero ello no es determinante a la hora de establecer si la persona incurrió en una conducta que justifica la suspensión. Todas las personas que reciban una notificación de suspensión serán informadas de su derecho a una audiencia. Corresponderá a la persona suspendida demostrar, por preponderancia de la prueba, que no incurrió en la conducta que dio lugar a su suspensión.

2. Actas
Cualquier persona a la que se le haya notificado una suspensión podrá recurrir dicha suspensión ante el comandante de Servicios Profesionales en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación.

La solicitud de recurso deberá incluir lo siguiente:

a. Formulario de recurso
b. La notificación de suspensión
c. Los motivos de la apelación, y
d. La fecha de la solicitud y los datos de contacto del solicitante

Si la persona a la que se le ha notificado la suspensión no puede presentar un recurso, su representante, previa verificación por escrito de su derecho a actuar en nombre de dicha persona, podrá presentar la solicitud. Entre los representantes pueden figurar, entre otros, un abogado, los padres de un menor suspendido, un tutor ad litem y/o un representante con poder notarial.

En caso de que la persona no recurra su suspensión ante el comandante de Servicios Profesionales o la persona que este designe en un plazo de 10 días hábiles, la Notificación de suspensión original pasará a ser definitiva.

3. Fijación de fechas para las vistas de apelación

a. Fecha de la vista: La persona que desee recurrir su suspensión deberá presentar su solicitud al Comandante de Servicios Profesionales, ya sea por correo electrónico a [email protected], o mediante carta dirigida al Comandante de Servicios Profesionales, Distrito Regional de Transporte, 1660 Blake Street, Denver, CO 80202. El jefe de Servicios Profesionales, o la persona que este designe, se pondrá en contacto con el interesado por teléfono o por correo para concertar una audiencia en un plazo de tres (3) días laborables a partir de la recepción de la notificación de recurso.

b. Aplazamiento: El responsable de Servicios Profesionales, o la persona que este designe, podrá conceder un aplazamiento, por iniciativa propia o a petición del cliente suspendido, si dicho aplazamiento resulta justificado o necesario. El responsable de Servicios Profesionales, o la persona que este designe, tiene la facultad exclusiva de conceder o denegar un aplazamiento.


4. Pruebas presentadas en la vista
El comandante de Servicios Profesionales, o la persona que este designe, revisará toda la información pertinente y tendrá en cuenta cualquier factor atenuante o agravante a la hora de determinar el alcance y la duración adecuados de la suspensión, a su entera discreción. Tras examinar las pruebas presentadas, el comandante de Servicios Profesionales, o la persona que este designe, podrá confirmar la suspensión, modificarla o anularla.

5. La resolución definitiva
En un plazo de 10 días hábiles tras la conclusión de la audiencia, el Comandante de Servicios Profesionales, o la persona que este designe, dictará una resolución definitiva en la que se expongan todas las conclusiones y decisiones relativas a la suspensión, salvo que no sea factible dictar dicha resolución en el plazo de 10 días. Si no es posible emitir una resolución definitiva en un plazo de 10 días hábiles tras la conclusión de la audiencia, el comandante de Servicios Profesionales, o la persona que este designe, prorrogará la suspensión hasta que la resolución definitiva entre en vigor. La resolución definitiva se considerará emitida en la fecha de su envío por correo a todas las partes a la dirección facilitada por estas, a través del servicio postal ordinario de EE. UU. o por correo electrónico, y entrará en vigor tres días hábiles después de la fecha de emisión.

La resolución definitiva expondrá las conclusiones del comandante de Servicios Profesionales o de su representante designado, así como los fundamentos de dichas conclusiones. Si la resolución definitiva confirma o modifica la notificación de suspensión, deberá indicar claramente la duración de la suspensión, incluidas las fechas exactas de inicio y finalización.