Normativa de uso de las instalaciones

Objetivo

El presente procedimiento define las actividades que RTD permite y prohíbe expresamente en las instalaciones de RTD, tal y como se definen a continuación, junto con los requisitos para obtener un permiso de uso, un acuerdo para eventos especiales y un permiso para instalar quioscos de prensa.

Por «instalaciones de RTD», tal y como se utiliza en el presente procedimiento, se entiende cualquier bien inmueble que sea propiedad de RTD o esté bajo su control, incluido el espacio aéreo situado sobre dicho bien en la medida en que RTD tenga derechos sobre el mismo, y que sea accesible al público, incluyendo, entre otros, las estaciones de autobús, las estaciones de tren y los aparcamientos disuasorios.

El término «Instalaciones de RTD», tal y como se utiliza en el presente procedimiento, no incluye lo siguiente:

  • Los vehículos de transporte público de RTD, que se rigen por el Código de Conducta de RTD;
  • Espacio comercial situado en un inmueble propiedad de RTD que, normalmente, es objeto de un contrato de arrendamiento o de uso entre RTD y el arrendatario o el titular de la licencia;
  • Los expositores de prensa, que se rigen por la Política de expositores de prensa independiente de RTD; y
  • Espacio normalmente reservado para publicidad de pago, que está sujeto a la Política de publicidad de RTD.

Actividades permitidas en las instalaciones de RTD

RTD no prohibirá las actividades de expresión en las instalaciones de RTD, siempre que se respeten las restricciones razonables en cuanto a horario, lugar y forma que protejan la salud o la seguridad públicas, que afecten a la prestación del servicio de transporte público o al flujo de tráfico en las instalaciones de RTD, o que afecten al funcionamiento seguro y eficiente de dichas instalaciones. No obstante, no se permiten las actividades de expresión en los andenes de los trenes ni en los espacios interiores de los siguientes lugares: la terminal de autobuses de Union Station, la estación Civic Center, la estación Boulder Junction en Depot Square y la estación Downtown Boulder.

Sin perjuicio de los requisitos de cualquier permiso de uso expedido por la RTD y siempre que las actividades no interfieran ni obstaculicen el servicio de transporte público ni supongan ningún tipo de conducta prohibida, se permiten las siguientes actividades en las instalaciones de la RTD, con excepción de los andenes de tren y los espacios interiores de los siguientes lugares: Terminal de autobuses de Union Station, estación Civic Center, estación Boulder Junction en Depot Square y estación Downtown Boulder:

  • Discursos públicos, manifestaciones, piquetes, campañas, reparto de folletos, recogida de firmas y distribución de material escrito, no comercial y promocional;
  • Actuaciones artísticas;
  • Recaudación de fondos para causas religiosas, sociales y políticas.

Cualquier persona que utilice las instalaciones de RTD para actividades ajenas al transporte público, de conformidad con el presente procedimiento, lo hace bajo su propia responsabilidad, y RTD no asume responsabilidad alguna por la publicación de este procedimiento.

Comportamientos prohibidos en las instalaciones de RTD

En las instalaciones de RTD están prohibidas las siguientes actividades:

  • Realizar actividades no autorizadas por el presente procedimiento.
  • El incumplimiento de una solicitud razonable por parte de un empleado o representante de RTD relacionada con las políticas operativas de RTD.
  • Realizar cualquier acto que interfiera o pueda interferir en la prestación del servicio de transporte público, que obstaculice o pueda obstaculizar el flujo del tráfico en las instalaciones de RTD, o que interfiera o pueda interferir en el funcionamiento seguro y eficiente de dichas instalaciones.
  • Infringir leyes, normas, reglamentos u ordenanzas locales, estatales o federales, incluyendo, entre otros, la obstrucción del transporte, C.R.S. § 18-9-114; Poner en peligro el transporte público, C.R.S. § 18-9-115; y Lanzar objetos contra vehículos, C.R.S. § 18-9-116. Dichas conductas prohibidas incluyen aquellas que causen daños físicos, pongan en peligro la seguridad pública o individual, o generen un temor razonable de sufrir daños físicos inminentes.
  • Dañar o alterar de forma permanente los bienes de RTD. No se podrán anclar cuerdas a ninguna superficie elevada, ni se podrán clavar estacas en la superficie de los bienes de RTD ni en ningún elemento anexo a los mismos.
  • Fingir ser, mediante palabras, signos, folletos, vestimenta o cualquier otro medio, un agente, empleado, afiliado o representante de RTD.
  • Interferir en cualquier obra, reforma o tarea de mantenimiento que se esté llevando a cabo en las instalaciones de RTD. Todas las personas deberán respetar las instrucciones o la señalización que prohíban el acceso a determinadas zonas debido a obras, reformas o tareas de mantenimiento.
  • Colocar o pegar cualquier cartel, póster, aviso, anuncio, folleto o material escrito sin el permiso expreso por escrito de RTD.
  • Colocar o dejar cualquier folleto, papel o material escrito en los vehículos aparcados en las instalaciones de RTD.
  • Participar en actividades obscenas, difamatorias o que consistan en palabras provocadoras o amenazas concretas de lesiones físicas graves. Nadie podrá incitar a cometer actos ilegales inminentes.
  • Realizar actividades comerciales; hablar en público; llevar a cabo manifestaciones; montar piquetes; hacer campaña; repartir folletos; recoger firmas; distribuir material escrito, no comercial o promocional; realizar actuaciones artísticas; solicitar apoyo para causas religiosas, sociales o políticas; o cualquier otra actividad organizada en los espacios interiores de los siguientes lugares: Terminal de autobuses de Union Station, estación de Civic Center, estación de Boulder Junction en Depot Square y estación de Downtown Boulder.
  • En los andenes de tren, queda prohibido realizar actividades organizadas en las que se utilice cualquier tipo de material colocado en el suelo —como, por ejemplo, mesas, sillas, cajas y neveras portátiles—, o en las que participen más de dos personas.
  • Incumplir las condiciones de un permiso de uso o carecer de dicho permiso cuando sea obligatorio.
  • Presencia no autorizada fuera del horario de apertura de las instalaciones de RTD.
  • No cumplir con cualquier indicación de RTD de situarse detrás de las bandas de advertencia (incluidas las bandas táctiles amarillas) o en otros lugares seguros dentro de las instalaciones de RTD.
  • Cruzar las vías del ferrocarril de RTD en cualquier lugar que no sea un cruce regulado por semáforos o por pasos de peatones, o un paso de peatones señalizado.
  • Fumar o vapear cualquier sustancia, incluido, entre otros, el tabaco (tal y como se define en la Ley de Aire Limpio en Espacios Cerrados de Colorado), o consumir tabaco de mascar, dentro de cualquier instalación de RTD en la que esté prohibido fumar según la legislación estatal o local, en cualquier instalación interior de la RTD, en cualquier instalación exterior o cerrada de la RTD en la que haya carteles de «prohibido fumar», y en el área situada en un radio de 15 pies de la entrada principal o la puerta de acceso a una instalación interior de la RTD.
  • El consumo de cualquier bebida alcohólica o marihuana, o la posesión de un envase abierto de cualquier bebida alcohólica o marihuana, salvo en los casos específicamente permitidos por RTD.
  • Acceder o permanecer en una instalación de RTD cuando una persona se encuentre en un estado de alteración tan grave debido al consumo de alcohol o de cualquier droga que le impida desenvolverse con seguridad en el entorno de un sistema de transporte público.
  • Tirar basura (incluidos restos de comida o líquidos derramados).
  • El uso de un megáfono o dispositivo similar con la intención de perturbar deliberadamente la prestación de los servicios de transporte público o la seguridad pública.
  • Iniciar o mantener de cualquier otra forma una conversación no deseada con cualquier otra persona mientras esta se encuentre en una situación en la que no pueda evitarla (por ejemplo, haciendo cola para un vehículo).
  • Está prohibido introducir cualquier animal en las instalaciones interiores de RTD, salvo que: (1) el animal esté destinado y haya sido adiestrado para ayudar a una persona con discapacidad; (2) el animal se encuentre en proceso de adiestramiento para ayudar a una persona con discapacidad; o (3) el animal se encuentre en un transportín adecuado. Todos los animales deben disponer de un certificado que acredite que están al día con las vacunas exigidas por las autoridades locales por las que viajen.
  • Impedir que los clientes con discapacidad accedan a las instalaciones necesarias para que puedan utilizar los servicios de transporte público, como rampas, elevadores y bloques elevados.
  • La posesión o el transporte de objetos, equipaje o paquetes (excepto los dispositivos de movilidad) que obstaculicen el desplazamiento seguro de los usuarios por los vehículos de transporte público o que, de cualquier otra forma, perturben el uso de dicho servicio.
  • La posesión o el transporte de cualquier líquido inflamable, material combustible u otro artículo o sustancia peligrosa, como gasolina, queroseno o propano, incluso en un bidón o en maquinaria.
  • Portar cualquier arma, instrumento peligroso (incluidos, entre otros, navajas automáticas, cuchillos de gravedad, cúteres, navajas de afeitar, cuchillas de afeitar que no estén envueltas o protegidas por una funda, o espadas) o cualquier otro objeto destinado a ser utilizado como arma, salvo en la medida y de la forma autorizadas por la ley. Se podrán portar armas de fuego legales siempre que estén descargadas y se transporten en un recipiente cerrado que oculte completamente el objeto a la vista y impida su identificación como arma. Este apartado no se aplica al personal de las fuerzas del orden ni a las personas a las que se haya expedido debidamente y esté en vigor una licencia de porte oculto para dicho arma.
  • Escribir, marcar, garabatear, deteriorar o causar daños de cualquier tipo en cualquier vehículo o bien de RTD.
  • Dormir o quedarse dormido en lugares donde dicha actividad pueda suscitar preocupación por el bienestar de la persona. En estos casos, el RTD podrá realizar una comprobación de bienestar.
  • Acampar sin permiso.
  • Almacenar bienes personales (excepto en las zonas habilitadas para ello, como los aparcamientos o los soportes para bicicletas cuando se utiliza el transporte público) sin permiso.
  • Ocupar o atravesar zonas ajardinadas (excepto los céspedes destinados al uso público).
  • Ocupar intencionadamente más de un asiento en un medio de transporte público (sin perjuicio de las adaptaciones razonables previstas en la ADA).
  • Bloquear u obstaculizar el paso de otra persona, u ocupar un asiento, un pasillo, un ascensor, una escalera mecánica, un camino, puerta o escalera con el propio cuerpo (sentado, de pie o tumbado) o con cualquier objeto (excepto un dispositivo de movilidad), o interferir en el funcionamiento o el mantenimiento de las instalaciones de una forma que suponga un peligro, obstaculice de manera irrazonable el movimiento de un usuario o su capacidad para sentarse, o desplace a una persona (sujeto a las modificaciones razonables previstas en la ADA).
  • No desalojar una zona destinada a sillas de ruedas o dispositivos de movilidad cuando así lo solicite la RTD.
  • Impedir que los clientes suban o bajen del vehículo de forma segura, o restringir la apertura o el cierre de las puertas.
  • Desenchufar un enchufe que ya se está utilizando en una toma de corriente o de datos para cargar un dispositivo personal.
  • Está permitido el uso o la conducción de monopatines, patines en línea o de ruedas, bicicletas, patinetes, Segways, hoverboards u otros medios de transporte personal con ruedas (salvo que se utilicen como ayuda para la movilidad de una persona con discapacidad); también se permiten los cochecitos de bebé, las bicicletas que no se monten ni se utilicen a horcajadas y el equipaje con ruedas.
  • Utilizar cualquier dispositivo con ruedas de forma imprudente (es decir, de manera que pueda provocar lesiones al usuario o a otros clientes).
  • Bañarse o lavar la ropa en los aseos de RTD.
  • Dejar agujas en los aseos de RTD, salvo en los contenedores específicos para la eliminación de objetos punzantes.
  • No llevar calzado, camisetas o blusas, ni pantalones, pantalones cortos o faldas (sujeto a las modificaciones razonables previstas en la ADA).
  • Poner los pies o los zapatos sobre cualquier asiento.
  • Ensuciar intencionadamente cualquier asiento u otra zona (que no sean los contenedores de basura designados) con líquidos, suciedad, grasas, aceites, alimentos, basura, orina, heces, otros fluidos corporales o cualquier otra sustancia.
  • Provocar intencionadamente un olor repulsivo tan extremo e inevitable que suponga una molestia, interfiera de manera injustificada en el uso, el funcionamiento o el disfrute de una instalación RTD, o genere una amenaza directa o una situación de inseguridad (sin perjuicio de las modificaciones razonables previstas en la ADA).
  • Escupir, orinar o defecar fuera de las instalaciones destinadas a tal fin.
  • Practicar el nudismo en público o mostrar el ano o los genitales.

Permisos de uso

Se requiere un permiso de uso para el uso no comercial y de un solo día de las estaciones de autobús de RTD, los aparcamientos disuasorios, las estaciones de tren y las paradas de autobús, si la actividad implica alguna de las siguientes circunstancias:

  • La actividad está dirigida a una amplia participación del público, lo que podría implicar, razonablemente, una reunión de más de cinco personas en un mismo momento; o
  • La actividad requiere que se coloquen en el suelo objetos como mesas, sillas, cajas o neveras portátiles; o
  • La actividad consiste en una reunión privada en la que se prevé, con razón, la asistencia de más de cinco personas.

El RTD no expide permisos de uso para días consecutivos, y dichos permisos no son transferibles.

No se conceden permisos de uso para los andenes de tren ni para los espacios interiores de ninguna de las siguientes ubicaciones: la terminal de autobuses de Union Station, la estación Civic Center, la estación Boulder Junction en Depot Square y la estación Downtown Boulder.

Los permisos de uso los expide la División de Bienes Inmuebles de RTD y se conceden por orden de solicitud, en función de la disponibilidad y de los requisitos operativos del inmueble.

Procedimiento para obtener un permiso de uso diario

Consulta nuestra sección de recursos más abajo para descargar nuestro formulario.

El formulario también está disponible en la oficina de RTD de Blake Street y en la División de Bienes Inmuebles de RTD. La entidad o persona física que solicite un permiso de uso deberá enviar el formulario a la División de Bienes Inmuebles de RTD por correo postal a la dirección 1560 Broadway, Suite 650, Denver, CO 80202, o por correo electrónico a [email protected]. Si no se rellena el formulario, se podría denegar la concesión del permiso. El formulario cumplimentado debe presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha de la actividad objeto del permiso solicitado.

Las consultas relativas a los permisos de uso deben dirigirse a la División de Bienes Inmuebles de la RTD en 303-299-2440 o 303-299-6904.

Términos

No se denegará una solicitud de permiso de uso por el contenido de la actividad o la expresión, pero dicho permiso podrá estar sujeto a restricciones razonables en cuanto al tiempo, el lugar y la forma, entre las que se incluyen, a título enunciativo, las siguientes:

  • La aprobación del permiso debe ser concedida por los subdirectores generales cuyos departamentos se verían afectados por el uso propuesto. Además, el director de Ferrocarril de Cercanías debe aprobar cualquier permiso de uso que afecte a una línea ferroviaria operada por Denver Transit Operators.
  • El titular de la autorización deberá comprometerse a indemnizar y eximir de responsabilidad a RTD frente a todas las acciones, demandas, reclamaciones, costes y pérdidas, incluidas, entre otras, las acusaciones de negligencia contra RTD, por daños a personas y/o bienes que se deriven o resulten del uso de las instalaciones de RTD por parte del titular de la autorización, sus empleados, agentes, invitados y/o licenciatarios.
  • El titular de la autorización deberá obtener y presentar a RTD un justificante de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 2 000 000 de dólares por siniestro, que cubra, como mínimo, las obligaciones del titular de la autorización establecidas en el presente procedimiento.
  • El titular de la autorización debe comprometerse a no incurrir en ninguna de las conductas prohibidas en las instalaciones de RTD, tal y como se establece en el presente procedimiento.
  • Una vez finalizadas las actividades autorizadas por el permiso de uso, el titular del permiso deberá limpiar y retirar toda la basura y el resto del material de las instalaciones de RTD correspondientes.
  • El titular de la autorización deberá mantener las instalaciones de la RTD en buen estado y deberá reparar cualquier daño causado a los bienes, incluidas, entre otros, las instalaciones de la RTD, o indemnizar por los daños y perjuicios a satisfacción razonable del propietario de los bienes dañados, sin coste alguno para la RTD.
  • Se requiere un depósito de 500 dólares si se van a servir comidas o bebidas.
  • El permiso se limitará exclusivamente a las actividades y al período de tiempo que se indiquen específicamente en el mismo.
  • RTD podrá revocar cualquier permiso si las actividades que se desarrollen en las instalaciones de RTD infrinjan el presente procedimiento, supongan un peligro para la salud o la seguridad públicas o interfieran de manera injustificada en las operaciones de RTD, según lo determine exclusivamente RTD.

Recurso contra la denegación de una solicitud de permiso de uso diario

Cualquier recurso o reclamación contra una decisión de denegación de una solicitud de permiso de uso deberá presentarse por escrito en un plazo de dos días hábiles a partir de la denegación, indicando: «Recurso/Reclamación contra la denegación de un permiso de uso, a la atención del director sénior de Bienes Inmuebles». La apelación debe enviarse a RTD, 1560 Broadway, Suite 650, Denver, CO 80202, o por correo electrónico a [email protected]. El responsable de bienes inmuebles de RTD tendrá la última palabra a la hora de interpretar y aplicar este procedimiento.

Permiso de uso para Wynkoop Plaza (DUS)

Se requieren permisos de uso para los eventos y actividades no comerciales que se celebren en Wynkoop Plaza, en Union Station. Estos permisos de uso los expide Wynkoop Plaza Events LLC (WPE) en nombre de RTD. WPE ha publicado unas directrices en las que se especifican las actividades y el comportamiento permitidos en Wynkoop Plaza, así como qué actividades requieren un permiso de uso. Estas directrices también explican cómo obtener un permiso de uso para Wynkoop Plaza.

Eventos de varios días y eventos especiales

La División de Bienes Inmuebles de RTD también se encarga de tramitar las solicitudes de uso de varias jornadas, continuado o recurrente de las instalaciones de RTD, así como de otros eventos especiales que tengan lugar en propiedades de RTD, mediante la concesión de una licencia específica, un contrato de arrendamiento u otro acuerdo por escrito.

Para solicitar información sobre el uso de las instalaciones de RTD durante varios días, de forma continuada o periódica, o sobre otros eventos especiales, ponte en contacto con la División de Bienes Inmuebles de RTD en el 303-299-2440.

Permisos para quioscos de prensa

Si estás interesado en instalar un expositor de periódicos en las instalaciones de RTD, consulta el Política de RTD sobre los quioscos de prensa. El coste anual de un permiso para un expositor de periódicos es de 10,00 dólares; la normativa aborda los costes adicionales que pueda cobrar la RTD.

Para preguntas y solicitudes de permisos relativos a los quioscos de prensa en las instalaciones de RTD, diríjase a 303-299-2277.