Los derechos de las víctimas de delitos

La Ley de Derechos de las Víctimas (VRA) de Colorado garantiza que las víctimas de delitos reciban un trato justo, respetuoso y digno, y que no sean objeto de intimidación, acoso ni maltrato. La VRA también contribuye a garantizar que las víctimas sean informadas de las fases clave del proceso de justicia penal y que puedan estar presentes y ser escuchadas en determinadas fases.

Si eres víctima de un delito, en esta página encontrarás información que puede resultarte útil en estos momentos difíciles.

Datos de contacto de la Unidad de Atención a las Víctimas

Si necesitas hablar con alguien sobre tu caso, ponte en contacto con el Departamento de Policía de Tránsito de RTD en el 303 299 3239.

Departamento de Policía de Tránsito de RTD
1900 31st Street
Denver, CO 80216
303 299 3239 TTY: 711
rtd-denver.com

Investigaciones
303 299 3239
[email protected]

Servicios de atención a las víctimas
303 299 3223
[email protected]

Si todos los intentos a nivel local para hacer valer tus derechos han fracasado, puedes solicitar ayuda a la Junta Asesora de Servicios a las Víctimas de Delitos.

División de Justicia Penal
Calle Kipling, 700, oficina 1000
Denver, CO 80215
303 239 5719
dcj.colorado.gov

Delitos contemplados en la Ley de Derechos de las Víctimas

La Constitución del Estado de Colorado y la legislación estatal (C.R.S. § 24-4.1302 (1)) garantizan determinados derechos a las víctimas de los siguientes delitos:

  • Incendio provocado en primer grado
  • Agresión o agresión con vehículo
  • Delitos motivados por prejuicios
  • Allanamiento de morada – 1.º y 2.º grado (vivienda)
  • Conducción imprudente que provoque lesiones corporales graves
  • Conducción imprudente que provoca la muerte de otra persona
  • Maltrato infantil
  • Prostitución infantil
  • Delitos cometidos por menores contra adultos en situación de riesgo
  • Delitos tipificados por las fuerzas del orden como violencia doméstica
  • Invasión de la intimidad con carácter delictivo
  • Homicidio por negligencia grave y homicidio por accidente de tráfico
  • No detenerse en el lugar de un accidente que provoque la muerte o lesiones corporales graves a otra persona
  • Acoso a un trabajador del transporte público
  • Trata de personas, tanto de adultos como de menores
  • Incesto e incesto agravado
  • Exhibicionismo o violación de la intimidad con fines de gratificación sexual
  • Intimidación e intimidación agravada de un testigo o una víctima
  • Secuestro
  • Homicidio involuntario
  • Amenazante
  • Asesinato: en primer y segundo grado
  • Publicar una imagen privada con fines de acoso o para obtener beneficios económicos
  • Represalias contra un juez, un miembro del jurado, un fiscal o un cargo electo
  • Represalias contra una víctima o un testigo
  • Robo
  • Agresión sexual a un adulto o a un menor
  • Acoso
  • Influir indebidamente en una víctima o un testigo
  • Contacto sexual ilícito
  • Incumplimiento de una orden de protección penal dictada contra una persona acusada de agresión sexual o acoso

Derechos de las víctimas de delitos

Si la víctima ha fallecido o se encuentra incapacitada, estos derechos podrán ser ejercidos por su cónyuge, padre o madre, hijo o hija, hermano o hermana, abuelo o abuela, nieto o nieta, pareja sentimental u otro representante legal.

  • Ser tratado con equidad, respeto y dignidad
  • Estar al corriente de todas las fases cruciales del proceso penal y estar presente en ellas
  • Infórmate sobre las medidas que se pueden tomar y las protecciones de las que se puede disponer en caso de que sea objeto de cualquier tipo de intimidación o acoso.
  • Notificación de cualquier cambio en la situación del acusado, incluida su puesta en libertad o su salida de la cárcel del condado
  • Información sobre los cargos presentados
  • Información sobre la no formulación de cargos en los casos de delitos menores
  • Que se oculte el número de la Seguridad Social en los documentos de la justicia penal en caso de que se hagan públicos
  • Garantía de una resolución rápida y justa del procedimiento
  • Consultar con el fiscal del distrito antes de cualquier resolución del caso o antes de que este llegue a juicio, y mantenerse informado de la resolución definitiva.
  • Mantente informado sobre el estado del caso y sobre cualquier cambio en la programación o cancelación.
  • Redactar una declaración de impacto de la víctima y estar presente y/o ser escuchado en la vista de imposición de la pena
  • Indemnización y información sobre el derecho a interponer una demanda civil
  • Devolución inmediata de los bienes de la víctima cuando ya no sean necesarios como prueba
  • Información sobre ayudas económicas y servicios comunitarios
  • Servicios adecuados de mediación por parte del empleador en relación con las comparecencias ante los tribunales y las reuniones con funcionarios de la justicia penal
  • Siempre que sea posible, disponer de una zona de espera segura y protegida
  • Mantente informado de los resultados de cualquier prueba del VIH ordenada por un tribunal
  • Manténgase informado de cualquier procedimiento posterior a la condena relacionado con cuestiones de ADN
  • Previa solicitud, facilitar a las víctimas de casos sin resolver en los que el plazo de prescripción del delito sea superior a tres años una actualización anual sobre la situación del caso.
  • Estar informado de los derechos que le asisten a la víctima en virtud de la Constitución de los Estados Unidos o del Estado de Colorado
  • Solicitar una copia del informe policial y otros documentos relacionados con el caso, incluido el derecho a recibir una copia gratuita del informe inicial del incidente (la divulgación de dichos documentos relacionados con la investigación queda a discreción del cuerpo policial, en función de la situación del caso).
  • Si una víctima o la persona designada por ella no puede estar presente en las fases cruciales descritas en esta sección y la víctima o la persona designada por ella desea dirigirse al tribunal, tiene derecho a solicitar que el tribunal, dentro de los límites de sus recursos, organice y facilite los medios para que la víctima o la persona designada por ella pueda expresar su opinión ante el tribunal, más allá de una declaración escrita sobre el impacto en la víctima
  • Estar informado de la existencia de una orden de protección penal en virtud del artículo 18-1-1001 del C.R.S. o del artículo 19-2-707 del C.R.S. y, a petición de la víctima, de la información relativa a las disposiciones que puedan añadirse o modificarse, así como del procedimiento para solicitar dicho añadido o modificación.
  • Notificación por parte del agente sobre las iniciativas de contacto con las víctimas puestas en marcha por la defensa
  • Hacer valer tu derecho a ser oído si se celebra una vista para el sellado de antecedentes o la eliminación de antecedentes juveniles

Tras ser condenado por un delito contra una víctima, las autoridades penitenciarias estatales o locales te facilitarán la siguiente información:

  • El centro en el que la persona se encuentra encarcelada o recluida de cualquier otra forma
  • La fecha prevista de puesta en libertad de la persona
  • Cualquier tipo de puesta en libertad de la persona, incluyendo el permiso de salida, el régimen de trabajo fuera del centro penitenciario o las medidas correccionales comunitarias antes de la puesta en libertad
  • Fuga de la persona
  • Cualquier puesta en libertad o salida del centro de reclusión de la persona y las condiciones de dicha puesta en libertad
  • El fallecimiento de una persona mientras se encuentra en un centro penitenciario o en un programa penitenciario

Servicios de atención a las víctimas

Como víctima de los delitos enumerados, es posible que tengas derecho a los siguientes servicios:

  • Intervención inmediata en situaciones de crisis y apoyo de seguimiento
  • Servicios especiales para menores, personas mayores o víctimas con discapacidad
  • Derivación a particulares y organizaciones, tanto públicas como privadas, para:
    • Servicios médicos y de urgencias
    • Servicios de salud mental y servicios sociales
    • Ayuda económica
    • Traducción o interpretación
    • Negociaciones con acreedores, arrendadores y empleadores
    • Recursos jurídicos
    • Transporte y cuidado de los niños
    • Diálogo entre la víctima y el agresor
    • Servicios de indemnización a las víctimas

Información y notificación diaria a las víctimas (VINE)

Si el sospechoso de su caso ha sido detenido, se le dará de alta en el sistema VINE (Victim Information and Notification Everyday), un sistema de notificación automático que le informará sobre la situación de custodia del agresor mediante llamada, mensaje de texto o correo electrónico.

Para modificar o dar de baja las notificaciones sobre la situación de los infractores, visita vinelink.com o llama 1 888 263 8463.

Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos (CVC)

El Fondo de Indemnización a las Víctimas de Delitos (CVC) es un programa de asistencia a las víctimas destinado a ayudar a estas a recuperarse económicamente de los daños físicos y emocionales sufridos durante un acto delictivo. El fondo CVC puede ayudar a las víctimas a sufragar gastos o pérdidas específicos relacionados con el delito. Solicítalo y obtén más información en covictimcomp.org.

Es posible que reúnas los requisitos para solicitar ayuda económica en cada uno de los distritos judiciales. Ponte en contacto con la oficina del fiscal del distrito de tu condado para obtener un formulario de solicitud y más información sobre la indemnización a las víctimas.

Cómo solicitar una orden de protección

Las órdenes de protección o de alejamiento pueden ayudar a poner fin al acoso, las represalias, la intimidación y otros actos concretos dirigidos contra las personas designadas como «personas protegidas». Para obtener más información, visita coloradojudicial.gov/autoayuda/cómo-obtener-una-orden-de-protección.

Obtener una copia del informe del caso

Para obtener más información sobre cómo conseguir una copia del informe de su caso, póngase en contacto con el Departamento de Policía de Tránsito de RTD en el 303 299 3213 o [email protected].

También puede ponerse en contacto con la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito en la que se tramitó su caso.

Fiscalía del Distrito

Si tiene alguna pregunta sobre el desarrollo del proceso judicial o el estado de su caso, póngase en contacto con la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito en la que se haya presentado su caso.

Condado de Adams
1000 Judicial Center Drive
Brighton, CO 80601
303 659 7735

Condado de Arapahoe
6450 S. Revere Pkwy
Centennial, CO 80111
720 874 8500

Condado de Boulder
1777 6th Street
Boulder, CO 80302
303 441 3794

Condado de Douglas
4000 Justice Way
Castle Rock, CO 80109
720 733 4531

Condado de Broomfield
17 DesCombes Drive
Broomfield, CO 80020
303 659 7735

Condado de Denver
520 W. Colfax Ave
Denver, CO 80204
720 913 9000

Condado de Jefferson
500 Jefferson County Pkwy
Golden, CO 80401
303 271 6800

Condado de Weld
915, calle 10
Greeley, CO 80631
970 400 4746

Estatus de no inmigrante U (visado U)

El estatus de no inmigrante «U» (visado U) otorga a las víctimas de delitos un estatus migratorio temporal. Ponte en contacto con la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito en la que se haya presentado tu caso. Para más información, visita uscis.gov/humanitario/víctimas-de-actividades-delictivas-y-estatus-de-no-inmigrante.

Procedimiento de reclamación en virtud de la Ley de Derechos Electorales (VRA)

Si considera que no se han respetado sus derechos como víctima de un delito, póngase en contacto con la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía del Distrito en la que se haya presentado su caso.

Si todos los intentos a nivel local para hacer valer tus derechos han fracasado, puedes solicitar ayuda a la Junta Asesora de Servicios a las Víctimas de Delitos.

División de Justicia Penal
Calle Kipling, 700, Suite 1000
Denver, Colorado 80215
303 239 5719
dcj.colorado.gov

Kit de recogida de pruebas de agresiones sexuales de Colorado

El Estatuto Revisado de Colorado (C.R.S.) 24-4.1-302.5 reconoce a las víctimas de delitos los siguientes derechos:

  • Notificación cuando se remiten pruebas médico-forenses a un laboratorio criminalístico acreditado
  • Notificación de los resultados del análisis de ADN
  • Infórmate de si se ha obtenido ADN a raíz del análisis y de si hay coincidencias en las bases de datos estatales o federales.
  • Se le informará con al menos sesenta días de antelación a la destrucción de las pruebas, con la posibilidad de presentar una objeción ante el cuerpo policial, la Oficina de Investigación de Colorado o el laboratorio criminalístico.
  • Notificación de cualquier cambio en el estado del caso
  • Una copia impresa de tus derechos tras el examen

Si has dado tu consentimiento para el análisis de pruebas, recibirás notificaciones. Para darte de baja, ponte en contacto con 303 299 3223 o [email protected].

Los supervivientes pueden consultar el estado de los resultados en trackit.colorado.gov.