Términos y condiciones del centro de negocios

  1. INSTRUCCIONES PARA EL CONTRATISTA. El contratista deberá incluir el número de orden de compra de RTD en las facturas, las listas de embalaje, los conocimientos de embarque, los paquetes, los contenedores y la correspondencia relacionada con esta orden de compra. Cada envío de mercancías deberá ir acompañado de una lista de embalaje y, si dicho envío da por concluida esta orden de compra, deberá indicar en ella: «Este envío completa la presente orden». RTD no abonará al contratista los gastos incurridos en embalaje, encajonado, seguro de transporte, manipulación, flejado, etc., salvo que se haya acordado previamente y se haya indicado en la orden de compra original. Las mercancías deberán embalarse de forma que se garantice su llegada segura al destino; RTD podrá rechazar las mercancías que no estén debidamente embaladas.
  2. ACEPTACIÓN DEL CONTRATISTA. La presente orden de compra constituye una oferta de RTD al contratista para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de la misma. En caso de inconsistencia o conflicto entre estos términos y condiciones y otros documentos, se aplicará el siguiente orden de prelación: (a) estos términos y condiciones; (b) las condiciones que figuren en el anverso de la presente orden de compra o a las que se haga referencia en ella; y (c) cualquier contrato de compra o de prestación de servicios relacionado al que se adjunte este formulario de orden de compra. Tras la aceptación de la presente orden de compra, el envío de los bienes o el inicio de la prestación de los servicios, el contratista quedará vinculado por las disposiciones de la presente orden de compra, incluidas todas las disposiciones establecidas en la misma, independientemente de que el contratista la firme o la acuse de recibo, salvo que el contratista se oponga a alguna disposición específica mediante escrito entregado a RTD con una antelación razonable antes del envío de los productos o del inicio de los servicios. Cualquier término o condición adicional al que se haga referencia en los formularios o facturas del proveedor, pero que no figure en la presente orden de compra, quedará sin efecto.
  3. PAGOS. Las facturas, ya sean por bienes y/o servicios, deberán enviarse a RTD y deberán incluir la siguiente información: razón social del contratista, número de orden de compra, importe total de la orden de compra, número de artículo, descripción de los bienes o servicios, cantidad, unidad, precio unitario e importe total a pagar. Envíe las facturas a: [email protected] Salvo que se especifique lo contrario, el pago se efectuará por las entregas parciales aceptadas por RTD cuando el importe adeudado por dichas entregas así lo justifique. Las tarifas de servicio establecidas en esta orden de compra incluyen todos los beneficios, sueldos, salarios, gastos generales, impuestos y demás costes y gastos. RTD no efectuará ningún pago por el trabajo realizado en horario extrao en condiciones de tarifa majorada, salvo que dicho trabajo haya sido autorizado expresamente por RTD.
  4. DESCUENTOS. Si se negocia un descuento por pago anticipado, sus condiciones se especificarán expresamente en la presente orden de compra. A efectos de obtener dicho descuento, se considerará que el pago se ha efectuado en la fecha en que se envíe por correo postal de EE. UU. o en la fecha en que se remita mediante una forma aceptable de transferencia electrónica de fondos.
  5. EXENCIÓN FISCAL. RTD es una subdivisión política del Estado de Colorado y está exenta del impuesto especial federal en virtud de los artículos 4221-4222 del título 26 del Código de los Estados Unidos (2002). RTD está exenta del impuesto sobre las ventas del estado de Colorado y de los impuestos sobre las ventas recaudados por el estado (Estado de Colorado: 98-00688). RTD no está exenta de ningún impuesto local sobre las ventas y el uso recaudado por una ciudad con autonomía municipal, a menos que dicho municipio exima específicamente a las subdivisiones políticas del pago de dichos impuestos sobre las ventas y el uso.
  6. ENTREGA, INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN. El tiempo es un factor esencial en la ejecución de esta orden de compra. La entrega de la mercancía se realizará en condiciones «franco a bordo» (FOB) en el lugar de destino, salvo que se especifique lo contrario en esta orden de compra. La inspección y aceptación por parte de RTD se llevarán a cabo en el lugar de destino, salvo que se disponga lo contrario. El riesgo de pérdida recaerá en el contratista hasta la entrega, la instalación (si procede) y la aceptación de la mercancía por parte de RTD. Cuando RTD rechace o revoque legítimamente la aceptación de las mercancías, de conformidad con el artículo titulado «Mercancías y/o servicios no conformes», se considerará que el riesgo de pérdida ha permanecido de forma continua en el contratista desde el principio. Cuando se entreguen las mercancías, se entenderá que los certificados o autorizaciones firmados por representantes de RTD constituyen un simple acuse de recibo de las mismas y no suponen la aceptación por parte de RTD del estado de los materiales, ni en su totalidad ni en parte. RTD se reserva el derecho a devolver las mercancías entregadas antes de cualquier plazo de entrega establecido.
  7. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS NO CONFORMES. Si los bienes y/o servicios solicitados no se ajustan a los requisitos de la presente orden de compra, RTD tendrá derecho a rechazar dichos bienes y/o servicios. Los bienes que hayan sido entregados y rechazados podrán devolverse al contratista para su sustitución, corrección, reembolso o abono, según lo indique RTD; cualquier bien rechazado correrá por cuenta y riesgo del contratista. Los gastos de embalaje y manipulación, así como los costes de transporte aplicables derivados de los bienes devueltos o rechazados, correrán a cargo del contratista. A discreción exclusiva de RTD, los servicios no conformes rechazados por RTD podrán ser prestados de nuevo por el contratista para que se ajusten a los requisitos de la presente orden de compra, previa autorización por escrito de RTD. Dicha nueva prestación correrá a cargo del contratista o se realizará mediante un abono según lo indique RTD; alternativamente, RTD podrá cancelar la presente orden de compra y obtener del contratista el reembolso de cualquier gasto incurrido en relación con los servicios no conformes. En caso de no aceptación, repudio o rechazo de cualquier mercancía y/o servicio, RTD no será responsable de los beneficios que el contratista hubiera obtenido, ni de los daños incidentales. Si, tras la notificación de rechazo en la que se exija la sustitución, corrección o nueva prestación, el contratista no sustituyera, corrigiera o volviera a prestar sin demora dichos elementos rechazados, el contratista reembolsará a RTD cualquier gasto incurrido en relación con los elementos no conformes y, a discreción exclusiva de RTD, dichos elementos podrán ser sustituidos, corregidos o reejecutados por RTD a cargo del contratista.
  8. VARIACIÓN EN LA CANTIDAD. No se aceptará ninguna variación en la cantidad de ningún artículo solicitado en la presente orden de compra, salvo que dicha variación se deba a las condiciones de carga, envío o embalaje, o a tolerancias en los procesos de fabricación, y, en tal caso, únicamente en la medida, si la hubiera, especificada en otra parte de la presente orden de compra. Las variaciones en la cantidad que no cumplan estos criterios podrán dar lugar a que la entrega no se considere conforme.
  9. MARCA COMERCIAL O EQUIVALENTE APROBADO. Si en esta orden de compra se identifica un artículo como «de marca o equivalente aprobado», la descripción de la compra refleja las características y el nivel de calidad que satisfarán las necesidades de RTD. Las características físicas, funcionales o de rendimiento más destacadas que deben cumplir los productos «equivalentes aprobados» se especifican en esta orden de compra. A menos que RTD haya indicado claramente por escrito que se ha aprobado un producto «equivalente» y este esté identificado por su marca, si la hubiera, y por su fabricante o número de modelo, el contratista deberá suministrar el producto de marca al que se hace referencia en la presente orden de compra.
  10. NUEVO MATERIAL. (El presente artículo se aplica únicamente a las órdenes de compra de bienes.) Salvo que en la presente orden de compra se especifique lo contrario, el contratista declara que los bienes y componentes, incluidos los que se identifiquen como antiguos bienes de RTD, son nuevos —incluidos los reciclados (no usados ni reacondicionados)— y no presentan una antigüedad ni un deterioro tales que menoscaben su utilidad o seguridad. Si el contratista considera que el suministro de bienes o componentes usados o reacondicionados redundará en beneficio de RTD, deberá notificarlo por escrito al responsable de contratación. La notificación del contratista deberá incluir los motivos de la solicitud, junto con una propuesta de ahorro de costes para RTD en caso de que esta autorice el uso de bienes o componentes usados o reacondicionados.
  11. DERECHOS SOBRE LOS MATERIALES. Salvo lo dispuesto en el artículo titulado «Materiales peligrosos», o salvo que se disponga lo contrario en la presente orden de compra, todos los materiales —incluidos, entre otros, documentos, equipos, suministros y cualquier bien material o inmaterial que RTD facilite al Contratista o que el Contratista facilite a RTD en relación con la ejecución de la presente orden de compra— serán propiedad exclusiva de RTD. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista conserva los derechos exclusivos, la titularidad y la propiedad sobre cualquier material preexistente que sea de su propiedad o para el que tenga licencia («Materiales preexistentes del Contratista») y, en su caso, el Contratista concede por la presente una licencia a RTD para el uso de dichos Materiales preexistentes del Contratista. Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, el Contratista devolverá a RTD todos los materiales facilitados por RTD tras la rescisión o la finalización de la presente orden de compra. La presente orden de compra, incluidos todos los anexos y todos los materiales facilitados en virtud de la misma, está sujeta a la Ley de Acceso a los Registros Públicos de Colorado, C.R.S. §§ 24-72-201 y siguientes.
  12. GARANTÍA. El contratista garantiza expresamente que todos los bienes y/o servicios objeto de la presente orden de compra se ajustarán a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones en las que se basa dicha orden de compra; se ajustarán a las normas comercialmente razonables; serán adecuados y suficientes para los fines previstos; serán comercializables; estarán fabricados con materiales y mano de obra de buena calidad y estarán libres de defectos; y estarán libres de cualquier reclamación de terceros. La inspección y aceptación por parte de RTD, o el uso de los bienes y/o servicios suministrados en virtud de la presente orden de compra, no afectará a la obligación del contratista en virtud de estas garantías, y dichas garantías seguirán vigentes tras la inspección, aceptación y uso por parte de RTD. Ninguna inspección, aceptación o pago de bienes y/o servicios por parte de RTD constituirá una renuncia por parte de RTD a ninguna de las garantías. Estas garantías se extenderán a RTD, sus sucesores y cesionarios.
  13. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. El contratista declara y garantiza que se ha informado debidamente sobre todas las cuestiones que afectan a la ejecución de los trabajos o al suministro de mano de obra, servicios, bienes, suministros, materiales o equipos, tal y como se especifica en la presente orden de compra. Todos los bienes y/o servicios suministrados deberán ajustarse a las normas comercialmente razonables. Todo el personal asignado por el contratista para prestar los servicios previstos en la presente orden de compra deberá ser capaz, experto, cualificado y competente para prestar dichos servicios. RTD podrá exigir al contratista que retire de las instalaciones de RTD o de la obra objeto de la presente orden de compra a cualquier empleado, agente o representante del contratista o de cualquiera de sus subcontratistas que RTD considere incompetente, descuidado o negligente. El contratista declara y garantiza, además, que los precios indicados en la presente orden de compra constituyen una declaración completa y correcta de los precios del contratista para el suministro de los bienes y/o servicios exigidos por la presente orden de compra y que no son menos favorables que los que se ofrecen actualmente a cualquier otro cliente por bienes y/o servicios idénticos o similares en cantidades iguales o inferiores.
  14. MATERIALES PELIGROSOS. Si los bienes y/o servicios adquiridos en virtud de la presente orden de compra contienen o requieren el uso de sustancias químicas reguladas, equipos o materiales peligrosos, el contratista declara y garantiza que conoce la naturaleza de cualquier riesgo asociado a la fabricación, manipulación y transporte de dichos materiales peligrosos. El contratista se compromete a que el uso que haga de los materiales peligrosos se ajuste en todo momento al Programa de Aprobación de Productos Químicos de RTD (tal y como se describe en el documento de RTD n.º CAP_2024_Versión A, del que se puede facilitar una copia previa solicitud). En consecuencia, antes de introducir cualquier material peligroso en una propiedad de RTD, el contratista deberá notificarlo a la División de Seguridad y Cumplimiento Medioambiental de RTD y obtener su aprobación, presentando un formulario de evaluación de aprobación de productos y la ficha de datos de seguridad del fabricante de todos los productos químicos, equipos o materiales peligrosos regulados que se suministren. Tras recibir la autorización de RTD para utilizar un material peligroso, el contratista deberá permitir que la División de Seguridad y Cumplimiento Medioambiental de RTD realice un seguimiento y observe el uso que el contratista hace de dicho material peligroso mientras realiza los trabajos en una propiedad de RTD. Una vez finalizados los trabajos, el contratista será responsable de retirar y eliminar sus materiales peligrosos de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos locales, estatales y federales aplicables.
  15. PAGO PUNTUAL A LOS SUBCONTRATISTAS. El contratista se compromete a que: (i) abonará a su(s) subcontratista(s) cualquier importe no impugnado correspondiente a la ejecución satisfactoria de su trabajo en un plazo de siete días a partir de la recepción por parte del contratista del pago de RTD por dicho trabajo; (ii) en un plazo de 30 días tras la finalización satisfactoria del trabajo de un subcontratista y su aceptación por parte del director de proyecto de RTD o del contratista, lo que ocurra antes, el Contratista deberá abonar íntegramente al subcontratista cualquier retención que el Contratista haya retenido en relación con el trabajo de dicho subcontratista, salvo que se haya presentado una reclamación contra el subcontratista en relación con dicho trabajo; (iii) el incumplimiento de lo anterior podrá dar a RTD causa justificada para imponer una o varias de las siguientes sanciones, hasta que se hayan satisfecho los pagos exigidos al subcontratista o subcontratistas del Contratista, salvo que RTD haya dado su autorización previa por escrito al Contratista para el retraso o aplazamiento de dichos pagos: (1) retener los pagos al contratista; (2) imponer sanciones al contratista; (3) imputar al contratista los daños indirectos o consecuentes del subcontratista; (4) inhabilitar al contratista para participar en futuras licitaciones de contratos de RTD. como no responsable; (5) ejecutar la fianza de pago frente al contratista; (6) pagar directamente al subcontratista o subcontratistas y deducir dicho importe de cualquier retención adeudada al contratista; (7) notificar al contratista el incumplimiento, indicando la posibilidad de rescisión o suspensión de el contrato, en su totalidad o en parte; (8) emitir una orden de suspensión de los trabajos hasta que se haya pagado al subcontratista o subcontratistas, orden que constituirá un retraso no autorizado en virtud de la presente orden de compra y que podría dar lugar a una indemnización por daños y perjuicios a cargo del contratista; y (iv) se asegurará de que los subcontratistas de niveles inferiores cumplan lo dispuesto en el presente artículo y de que incluyan las disposiciones (i) y (ii) del mismo en todos los contratos de subcontratación de niveles inferiores.

    Mensualmente, el contratista deberá presentar un informe de los pagos realizados a sus subcontratistas SBE utilizando la solución de diversidad y cumplimiento de RTD, B2GNow. El contratista se asegurará de que sus subcontratistas SBE de todos los niveles también informen mensualmente de los pagos realizados o recibidos a través de B2GNow. Todos los pagos realizados se introducirán en B2GNow a más tardar el día 5 de cada mes. Si el contratista tiene problemas para acceder a B2GNow, deberá solicitar inmediatamente asistencia a la línea de atención de B2GNow y notificarlo por correo electrónico al responsable de cumplimiento designado para el contrato por la Oficina de Oportunidades para Pequeñas Empresas de RTD. Se puede acceder a la solución de diversidad y cumplimiento normativo de RTD (B2GNow) en https://rtd-denver.gob2g.com/.
  16. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. El contratista se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a RTD, a sus consejeros, directivos, empleados, agentes y cesionarios frente a cualquier reclamación, demanda, requerimiento, daño, responsabilidad, acuerdo extrajudicial y sentencia judicial —incluidos los costes, gastos y honorarios razonables de abogados—, en la medida en que dichas reclamaciones se deban, total o parcialmente, a cualquier acto u omisión, o incumplimiento contractual por parte del contratista, sus empleados, agentes, subcontratistas o cesionarios que se deriven de, estén relacionados con, se refieran a o impliquen de cualquier modo los bienes y/o servicios adquiridos en virtud de la presente orden de compra, pero no en la medida en que dichas reclamaciones sean causadas exclusivamente por cualquier acto u omisión de RTD, sus consejeros, directivos, empleados, agentes u otros contratistas o cesionarios.
  17. SEGUROS. Salvo que se acuerde lo contrario y se indique expresamente en la solicitud de presupuesto o en la orden de compra, el presente artículo se aplica al contratista en relación con esta orden de compra. El contratista deberá mantener las siguientes coberturas de seguro y cumplir los siguientes requisitos:
    1. Responsabilidad civil general comercial (CGL): Formulario CG 00 01 de Insurance Services Office que cubre un seguro de responsabilidad civil general (CGL) según el criterio de «suceso», incluyendo productos y operaciones finalizadas, daños materiales, lesiones corporales y daños personales y publicitarios, con límites no inferiores a 1 000 000 de dólares por suceso y 2 000 000 de dólares en total. Si se aplica un límite agregado general, dicho límite se aplicará por separado a este proyecto o ubicación (ISO CG 25 03 05 09 o 25 04 05 09) o bien será el doble del límite por suceso requerido.
    2. Responsabilidad civil de automóviles: Formulario ISO n.º CA 00 01 que cubra cualquier vehículo (Código 1) o, si el contratista no posee vehículos propios, que cubra los vehículos alquilados (Código 8) y los vehículos ajenos (Código 9), con un límite no inferior a 1 000 000 de dólares por accidente por daños corporales y daños materiales.
    3. Indemnización por accidente laboral: tal y como exige el Estado de Colorado, con los límites legales, y un seguro de responsabilidad civil del empleador con un límite no inferior a 1 000 000 de dólares por accidente en caso de lesiones corporales o enfermedad.
    4. Póliza de cobertura adicional o de responsabilidad civil complementaria. El contratista podrá recurrir a pólizas de responsabilidad civil complementarias o de exceso para cumplir con los límites de responsabilidad exigidos en la presente orden de compra. Dichas pólizas complementarias o de exceso deberán ofrecerse según el principio de «siguiente forma», con una cobertura al menos tan amplia como la prevista en el seguro de responsabilidad civil general (CGL) subyacente.
    5. Renuncia a la subrogación. Por la presente, el contratista cede a RTD cualquier derecho de subrogación que cualquier aseguradora de dicho contratista pueda adquirir frente a RTD en virtud del pago de cualquier siniestro cubierto por dicho seguro. El contratista se compromete a obtener cualquier cláusula adicional necesaria para que surta efecto esta renuncia a la subrogación, pero esta disposición se aplica independientemente de que RTD haya recibido o no una cláusula adicional de renuncia a la subrogación por parte de la aseguradora.
    6. Verificación de la cobertura. El contratista deberá facilitar a RTD los certificados originales y las cláusulas modificatorias, o copias del texto de la póliza correspondiente que establezca la cobertura exigida por la presente cláusula. Todos los documentos deberán ser recibidos y aprobados por RTD antes de que comiencen los trabajos. No obstante, el hecho de no obtener los documentos requeridos antes del inicio de los trabajos no eximirá al contratista de su obligación de proporcionarlos. RTD se reserva el derecho a exigir copias completas y certificadas de todas las pólizas de seguro requeridas, incluidas las cláusulas adicionales exigidas por estas especificaciones, en cualquier momento, pero especialmente cuando se active cualquier cobertura de seguro en la que RTD figure como demandado.
  18. LEY DE INMUNIDAD GUBERNAMENTAL DE COLORADO. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente orden de compra, ninguna de las condiciones o cláusulas de la misma se interpretará como una renuncia, expresa o implícita, a ninguna de las inmunidades, derechos, beneficios, protecciones u otras disposiciones de la Ley de Inmunidad Gubernamental de Colorado, C.R.S. § 24-10-101, y siguientes, en su versión modificada.
  19. NOTIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE RECLAMACIÓN O DEMANDA. El contratista deberá notificar inmediatamente a RTD, a través del responsable de contratos y adquisiciones, cualquier demanda o acción judicial interpuesta, así como notificar sin demora cualquier reclamación presentada contra el contratista que se derive del cumplimiento de la presente orden de compra o que pueda afectar a dicho cumplimiento. El contratista deberá facilitar inmediatamente al responsable de contratos y adquisiciones copias de todos los documentos pertinentes que haya recibido. Si la reclamación se deriva del cumplimiento por parte del contratista de la presente orden de compra y el importe de la responsabilidad reclamada supera el importe de la cobertura del seguro exigida por la presente orden de compra, el contratista deberá autorizar a los representantes de RTD a colaborar con el asesor jurídico de la compañía de seguros, si lo hubiera, para llegar a un acuerdo o defender dicha reclamación.
  20. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El director general de RTD, o la persona en quien este haya delegado, podrá, mediante notificación por escrito al contratista, rescindir la presente orden de compra, en su totalidad o en parte, en caso de que el contratista incumpla cualquiera de las disposiciones de la misma. En tal caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios, incluido el sobrecoste en que incurra RTD por la adquisición de bienes y/o servicios de sustitución, siempre que, si se determina por cualquier motivo que el contratista no incurrió en incumplimiento o que el incumplimiento del contratista se deba a causas ajenas a su control, culpa o negligencia, la rescisión se considerará una rescisión por conveniencia con arreglo al artículo titulado «Rescisión por conveniencia». En caso de rescisión por incumplimiento, el contratista será indemnizado únicamente por el trabajo realizado satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
  21. RESCISIÓN POR MOTIVOS DE CONVENIENCIA. El director general de RTD, o la persona en quien este haya delegado, podrá, mediante notificación por escrito al contratista, rescindir la presente orden de compra, en su totalidad o en parte, en cualquier momento cuando ello redunde en beneficio de RTD. Si se rescinde esta orden de compra, el contratista solo tendrá derecho a recibir una compensación por los bienes que hayan sido inspeccionados, aceptados y que no hayan sido rechazados posteriormente por RTD por incumplimiento de las especificaciones. En el caso de que esta orden de compra se refiera a servicios y se rescinda, RTD solo será responsable del pago de los servicios prestados a satisfacción de RTD antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión. El contratista no tendrá derecho a reclamar el lucro cesante correspondiente al saldo de la obra ni a ninguna otra indemnización por daños y perjuicios.
  22. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. Todas las obligaciones de RTD derivadas de la presente orden de compra que requieran financiación estarán sujetas a la concesión previa de créditos anuales por parte del Consejo de Administración de RTD, expresamente destinados a los fines de la presente orden de compra. Ninguna disposición de la presente orden de compra podrá ser interpretada, ni por el contratista ni por RTD, como una obligación que abarque varios ejercicios fiscales, tal y como se describe en el artículo X, sección 20, de la Constitución de Colorado. Si la Junta Directiva no asigna los fondos, RTD podrá rescindir o modificar la presente orden de compra según sea necesario. La financiación adicional a la presente orden de compra se llevará a cabo mediante una modificación por escrito. No podrá surgir responsabilidad legal alguna por parte de RTD por ningún pago correspondiente a la ejecución de la presente orden de compra más allá del ejercicio de financiación en curso, hasta que los fondos estén a disposición del responsable de contratos para su ejecución y hasta que el contratista reciba notificación de su disponibilidad. Si la presente orden de compra se financia total o parcialmente con fondos federales, estará sujeta a la disponibilidad continuada de dichos fondos para los fines de la misma.
  23. CONFLICTOS. Salvo que se disponga lo contrario en la presente orden de compra y/o en cualquier anexo a la misma, cualquier controversia que surja en relación con la presente orden de compra y que se refiera a una cuestión de hecho que no se haya resuelto de mutuo acuerdo será resuelta por el director general de RTD o por la persona que este designe. Se notificará por escrito al contratista la decisión adoptada. En la medida en que lo permita la ley, dicha decisión será definitiva, concluyente y no estará sujeta a revisión judicial, salvo que se demuestre que es fraudulenta, caprichosa, arbitraria o tan manifiestamente errónea que implique mala fe.
  24. RECURSOS. Cada uno de los derechos y recursos que RTD se reserva en la presente orden de compra será acumulativo y adicional a cualquier otro recurso previsto por la ley, en equidad o en la presente orden de compra. La renuncia por parte de RTD a reclamar un incumplimiento de cualquier disposición de la presente orden de compra no constituirá una renuncia a reclamar cualquier otro incumplimiento de la misma disposición o de otra disposición de la presente orden de compra. Cualquier retraso o falta de ejercicio de un privilegio, facultad o derecho en virtud de los términos de la presente orden de compra, ya sea de forma explícita o por falta de ejecución, no constituirá una renuncia a dicho privilegio, facultad o derecho en virtud de la presente orden de compra.
  25. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS NO SE BENEFICIARÁN. Ningún miembro o delegado del Congreso, ni ningún comisionado residente, podrá participar en ninguna parte de esta orden de compra ni en ningún beneficio derivado de la misma. Ningún empleado de RTD ni ningún miembro de su órgano de gobierno podrá tener ningún interés personal o financiero, directo o indirecto, en esta orden de compra, ni en ningún contrato formalizado posteriormente en relación con la misma, durante el ejercicio de su cargo ni durante el año siguiente al cese del mismo. Ningún consejero, directivo, empleado o agente de RTD podrá tener interés alguno en ningún contrato o transacción con RTD, salvo en su calidad de representante oficial.
  26. PROPINAS. No se podrán ofrecer gratificaciones (ya sean en forma de entretenimiento, regalos o de cualquier otro tipo) a ningún empleado de RTD ni a ningún miembro de su órgano de gobierno con la intención de obtener un trato favorable en el marco de cualquier contrato o transacción con RTD. En caso de incumplimiento de este artículo, RTD podrá, mediante notificación por escrito al contratista, rescindir por incumplimiento la presente orden de compra y cualquier otra orden de compra o contrato que el contratista tenga con RTD. Además, se podrá prohibir de forma permanente al contratista participar en futuras órdenes de compra o contratos con RTD.
  27. CESIÓN/SUBCONTRATOS. El contratista no podrá ceder derechos ni delegar obligaciones derivadas de la presente orden de compra (ni subcontratar ninguna parte de la prestación exigida) sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de RTD. Esta disposición no prohibirá las cesiones del derecho al pago en la medida en que lo permita la ley, siempre que RTD reciba una notificación por escrito de la cesión que permita identificar adecuadamente los derechos cedidos. Dicha cesión no será válida hasta que RTD reciba la notificación requerida, y el contratista asume este riesgo. Todos los subcontratos aprobados estarán sujetos a todas las disposiciones de la presente orden de compra.
  28. LEGISLACIÓN APLICABLE; COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. La presente orden de compra se interpretará de conformidad con la legislación del Estado de Colorado. La jurisdicción y competencia para resolver cualquier controversia derivada de la presente orden de compra recaerá en el Tribunal de Distrito o del Condado de Denver, Colorado.
  29. UTILIZACIÓN DE SBE. El contratista deberá colaborar con RTD en lo que respecta a la máxima utilización de empresas desfavorecidas o pequeñas y deberá hacer todo lo posible para garantizar que dichas empresas tengan la máxima oportunidad posible de competir por los trabajos de subcontratación, si los hubiera, en el marco de la presente orden de compra.
  30. CONTRATISTA AUTÓNOMO. La relación del contratista con RTD será la de un contratista independiente y ninguna disposición de la presente orden de compra se interpretará en el sentido de que establezca una relación de empleador/empleado, de representación u otra relación de cualquier tipo con el contratista o sus empleados.
  31. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN. El contratista se compromete a que todos los bienes y/o servicios suministrados en el cumplimiento de la presente orden de compra cumplan plenamente con todas las leyes, normas, reglamentos u ordenanzas federales, estatales o locales aplicables. El contratista deberá, si así lo solicita RTD, presentar la certificación y las pruebas de dicho cumplimiento.

    El contratista deberá cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos locales, estatales y federales aplicables, y deberá obtener todos los permisos necesarios para cualquier trabajo que se vaya a realizar en virtud de la presente orden de compra. El contratista deberá cumplir con cualquier convenio laboral firmado por RTD que sea aplicable a los trabajos que se vayan a realizar en virtud de la presente orden de compra, cuyas copias podrán obtenerse de RTD previa solicitud por escrito. RTD podrá exigir al contratista que retire del servicio o de las instalaciones de RTD a cualquier empleado, agente o representante del contratista o de cualquiera de sus subcontratistas que no esté cualificado para realizar los trabajos previstos en la presente orden de compra.
  32. NO DISCRIMINACIÓN. En relación con esta orden de compra y de conformidad con la legislación estatal y federal aplicable, el contratista no discriminará a ningún empleado o solicitante de empleo por motivos de raza, color, credo, origen nacional, sexo, edad o discapacidad. Además, el contratista se compromete a cumplir con los reglamentos de aplicación estatales y federales pertinentes.
  33. VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES. (Este artículo se aplica únicamente a las órdenes de compra de servicios.) El contratista deberá llevar a cabo investigaciones de antecedentes de todos los empleados del contratista a los que se les entreguen tarjetas de control de acceso que permitan el acceso a las instalaciones de RTD. El contratista será el principal responsable de llevar a cabo y examinar dichas investigaciones de antecedentes, siempre que la investigación de antecedentes del contratista incluya, como mínimo, una verificación de antecedentes penales de la Oficina de Investigación de Colorado que abarque los últimos siete años, un examen del historial laboral del empleado que abarque los últimos diez años y, cuando proceda, un historial completo de conducción de vehículos de motor en Colorado. El contratista evaluará la información de antecedentes de acuerdo con sus propias políticas y procedimientos. El contratista mantendrá la confidencialidad de toda la documentación relativa a las investigaciones de antecedentes, pero la pondrá a disposición de RTD para su inspección previa notificación con tres días de antelación. En todos los casos en que los empleados del contratista reciban tarjetas de control de acceso, será responsabilidad del contratista devolver dichas tarjetas a RTD al finalizar la asignación. El contratista deberá abonar una tasa de sustitución por cualquier tarjeta de control de acceso que deba ser sustituida. Antes de recibir cualquier tarjeta de control de acceso, el contratista deberá facilitar el nombre de cada empleado asignado para trabajar en el marco de la presente orden de compra, así como una certificación de que el contratista ha llevado a cabo investigaciones de antecedentes para cada uno de dichos empleados. No se iniciará ningún trabajo ni se expedirán tarjetas de control de acceso hasta que RTD haya recibido dicha certificación. Cualquier sustitución posterior de un empleado requerirá una certificación independiente, que deberá recibirse antes de que se entregue una tarjeta de control de acceso al nuevo empleado. El incumplimiento de la obligación de presentar la certificación o el suministro de información falsa en virtud del presente artículo constituirá motivo de rescisión de la presente orden de compra. Cada empleado del contratista que realice trabajos en el marco de la presente orden de compra deberá llevar una tarjeta de control de acceso cuando se encuentre en cualquier instalación de RTD. A los efectos del presente artículo, se consideran empleados del contratista todos los agentes y subcontratistas asignados a la prestación de servicios en el marco de la presente orden de compra.
  34. Seguridad. El contratista será responsable de la seguridad en todos los aspectos relacionados con la obra. El contratista deberá cumplir con todas las normas de salud, prevención de incendios y demás normas de seguridad pertinentes, así como con las prácticas y procedimientos de trabajo establecidos por la ley y por RTD, y se asegurará de que los empleados del contratista y los de los subcontratistas estén informados de ellas, las comprendan y las cumplan en todo momento. Salvo que se acuerde lo contrario en la presente orden de compra, y sin coste alguno para RTD, el contratista deberá proporcionar todo el equipo de protección individual y demás equipamiento necesarios para la ejecución segura de los trabajos. Si el contratista no subsana cualquier incumplimiento del presente apartado o no cumple con cualquier directiva de seguridad de RTD inmediatamente tras la recepción de una notificación por escrito, RTD podrá acceder al lugar de trabajo y adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento, además de cualquier otra medida correctiva que le asista a RTD en virtud de la presente orden de compra. RTD tendrá derecho a deducir de cualquier pago adeudado al contratista una cantidad suficiente para reembolsar a RTD los gastos incurridos para garantizar dicho cumplimiento.

    El contratista deberá notificar sin demora todos los accidentes, incidentes de seguridad, lesiones e incidentes medioambientales a RTD y a las autoridades gubernamentales, tal y como exige la ley.

    En cualquier momento razonable, RTD podrá inspeccionar el lugar de trabajo y los registros pertinentes relativos a los procedimientos y estadísticas de seguridad del contratista para comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de la presente orden de compra. Ni la existencia ni el ejercicio de dicho derecho por parte de RTD eximirán al contratista de su responsabilidad de cumplir, así como de supervisar el cumplimiento por parte del contratista y sus subcontratistas, de los requisitos de seguridad de la presente orden de compra.

    El contratista deberá interrumpir los trabajos cuando se detecte un peligro inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente, y deberá notificar inmediatamente a RTD que los trabajos se han interrumpido, indicando los motivos de la interrupción y una estimación de cuándo se reanudarán. El contratista deberá adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar el peligro inminente y limitar la duración de la interrupción de los trabajos. El contratista coordinará sus esfuerzos con RTD para mitigar los efectos de la interrupción de los trabajos.

    El contratista se asegurará de que todos sus empleados y los de sus subcontratistas comprendan su derecho a interrumpir los trabajos en cualquier momento en que consideren que existe una situación o un comportamiento inseguro que pueda causarles daño a ellos mismos, a otras personas, a los bienes o al medio ambiente. Los trabajos no se reanudarán hasta que se hayan aplicado todas las medidas adecuadas para eliminar los peligros.

    Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente orden de compra, RTD tiene derecho a suspender inmediatamente la ejecución de los trabajos si, a su exclusivo criterio, determina que algún empleado del contratista o de los subcontratistas incumple los requisitos de seguridad de RTD o las leyes y normativas de seguridad aplicables durante la ejecución de los trabajos, o si la seguridad de los empleados o usuarios de RTD se ve comprometida o las operaciones de RTD corren peligro. La suspensión se mantendrá hasta que RTD notifique al contratista que se levanta la suspensión. El contratista reconoce que RTD no tiene obligación alguna de levantar la suspensión hasta que RTD considere que el contratista cumplirá con los requisitos de la presente orden de compra. RTD no será responsable de ningún retraso en la finalización de los trabajos que se derive de una suspensión por parte de RTD en virtud del presente apartado.
  35. TÍTULOS. Los títulos de estas condiciones generales tienen únicamente fines de referencia y no limitan su contenido.
  36. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD. Si un tribunal considerara que alguna parte, cláusula o disposición de la presente orden de compra es ilegal o entra en conflicto con cualquier ley del Estado de Colorado, la validez de las partes o disposiciones restantes no se verá afectada, y los derechos y obligaciones del contratista y de RTD se interpretarán y aplicarán como si la presente orden de compra no contuviera la parte, el término o la disposición concreta que se haya declarado inválida.
  37. ACUERDO ÍNTEGRO; MODIFICACIONES. La presente orden de compra (y cualquier contrato de compra o de servicios relacionado al que se adjunte la presente orden de compra) constituye el acuerdo íntegro para la compraventa de los bienes y/o servicios identificados en la misma, y queda expresamente limitada y supeditada a la aceptación por parte del contratista de todos los términos y condiciones. Cualquier término o condición adicional o diferente que figure en cualquier presupuesto previo o que pueda figurar en cualquier acuse de recibo de la presente orden de compra se considerará rechazado por RTD sin necesidad de notificación previa de dicho rechazo, y no tendrá efecto alguno ni será vinculante para RTD bajo ninguna circunstancia. Los términos de la presente orden de compra no podrán modificarse ni matizarse, salvo por escrito por parte del director general de RTD o de su delegado.
  38. FIRMAS ELECTRÓNICAS. La presente orden de compra podrá formalizarse mediante firma electrónica, la cual se considerará como una firma original a todos los efectos y tendrá la misma validez y efecto que una firma original. Sin carácter limitativo, el término «firma electrónica» incluirá las versiones enviadas por fax de una firma original, las versiones escaneadas y transmitidas electrónicamente de una firma original y las firmas digitales.
  39. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE LA ORDEN DE COMPRA. Cualquier disposición de la presente orden de compra que imponga una obligación a una de las partes tras la rescisión o la expiración de la misma seguirá vigente tras dicha rescisión o expiración y podrá ser exigida por la otra parte.

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Si tienes alguna duda sobre cómo hacer negocios con RTD, encontrarás las respuestas en preguntas frecuentes.