
Normativa sobre bicicletas eléctricas
Declaración de política
Los clientes pueden transportar bicicletas motorizadas y no motorizadas, así como patinetes de pie, en los vehículos de servicio regular de la RTD (autobuses, tranvías y trenes de cercanías) en cualquier momento y sin necesidad de permiso, de conformidad con los requisitos específicos para cada vehículo establecidos en la presente política y siempre que:
- Quedan plazas disponibles
- La bicicleta o el patinete no obstruyen las puertas, los pasillos ni las salidas de emergencia de los trenes
- La bicicleta o el patinete de pie cumple los siguientes requisitos:
- Las bicicletas y los patinetes de pie no podrán superar las 80 pulgadas de longitud ni las 40 pulgadas de altura.
- Las bicicletas motorizadas y los patinetes en los que se va de pie deben ser eléctricos, con un compartimento de la batería sellado y sin daños.
- Las bicicletas motorizadas y los patinetes en los que se va de pie no funcionan con gasolina ni con baterías de plomo-ácido
- Las bicicletas y los patinetes no están excesivamente embarrados, sucios ni grasientos.
- Las bicicletas y los patinetes no se alquilan ni forman parte de un sistema sin estaciones fijas.
RTD no se hace responsable de la pérdida o el robo de bicicletas y patinetes, ni de los daños que puedan sufrir estas debido a una carga inadecuada.
Los clientes con discapacidad que utilicen un scooter de pie como dispositivo de movilidad —que, de otro modo, no estaría permitido en virtud de la presente política— podrán solicitar una adaptación razonable de los requisitos de la misma, de conformidad con la Política de adaptaciones razonables y el Procedimiento de adaptaciones razonables de RTD.
Objetivo
El objetivo de esta política es regular cómo pueden los clientes transportar vehículos no motorizados, motorizados, bicicletas y patinetes de pie en los vehículos de servicio comercial de RTD.
Ámbito de aplicación
Esta normativa se aplica a las bicicletas y los patinetes de pie que se transporten en los trenes ligeros, los trenes de cercanías y los autobuses. Esta normativa no se aplica a los vehículos de Access-a-Ride y no cubre el uso de sillas de ruedas motorizadas ni de patinetes con asiento en los vehículos de servicio comercial de RTD.
Responsabilidades
Se permite el transporte de bicicletas y patinetes de pie en los trenes ligeros y de cercanías, tal y como se establece a continuación. El departamento de Operaciones Ferroviarias es responsable de formar a su personal y de colocar señalización en los vagones en relación con los siguientes requisitos:
Tren ligero
- Los clientes deben subir las bicicletas y los patinetes de pie por la entrada delantera o trasera del vagón.
- No se permite en ningún caso el acceso de bicicletas ni patinetes de pie en la parte delantera del primer vagón ni detrás del maquinista, salvo en el caso de los patinetes utilizados como dispositivos de movilidad que se suban desde la plataforma elevada y se coloquen en la zona reservada para sillas de ruedas.
- Los clientes no pueden subir bicicletas ni patinetes de pie al vehículo desde la plataforma elevada, salvo en el caso de los patinetes utilizados como dispositivos de movilidad.
- Los clientes que viajen con bicicletas o patinetes deben permitir que los demás pasajeros salgan o suban al vehículo antes de subir la bicicleta o el patinete, y deben mantener siempre despejada la puerta de acceso.
- Las bicicletas y los patinetes de pie que se transporten en el interior del vehículo no deben obstaculizar el funcionamiento del mismo ni la libre circulación de los clientes; deben colocarse de manera que no bloqueen el pasillo ni supongan un riesgo para la seguridad.
- Los clientes que dispongan de bicicletas o patinetes deben permanecer siempre junto a su vehículo.
- Solo se permiten dos bicicletas o patinetes de pie por zona de bicicletas.
- Los clientes con discapacidad que utilicen sillas de ruedas o dispositivos de movilidad —que puedan requerir su sujeción— tienen siempre prioridad en la zona de sujeción.
- Se podrá denegar el acceso al vehículo o se podrá pedir a los clientes que viajen con bicicletas o patinetes que se desplacen a otra zona o que bajen del vehículo en cualquier momento debido al exceso de aforo.
Tren de cercanías
- Los clientes deben colocar las bicicletas y los patinetes de pie en la zona correspondiente del vehículo.
- Los clientes que viajen con bicicletas o patinetes deben esperar a que los demás pasajeros salgan o suban al vehículo antes de subir la bicicleta o el patinete.
- Los clientes deben guardar su bicicleta en la amplia zona de carga polivalente, si el espacio lo permite, o en los soportes verticales para bicicletas, sujetándola con las correas elásticas y las correas de trinquete que se facilitan.
- Las bicicletas y los patinetes de pie que se transporten en el interior del vehículo no deben obstaculizar el funcionamiento del mismo ni la libre circulación de los clientes; deben colocarse de manera que no bloqueen el pasillo ni supongan un riesgo para la seguridad.
- Los clientes que vengan con bicicleta podrán sentarse una vez que la hayan asegurado.
- Los clientes no pueden cargar bicicletas ni patinetes de pie mientras se encuentren a bordo.
Autobuses
No se permite llevar bicicletas de ningún tipo en el interior de los autobuses, salvo en los compartimentos para equipaje (cuando estén disponibles). Las bicicletas pueden transportarse y guardarse en los portabicicletas situados en la parte delantera del autobús, por orden de llegada y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Se permite el transporte de bicicletas y patinetes de pie en los autobuses según se establece a continuación. El departamento de Operaciones de Autobuses es responsable de formar a su personal y de colocar señalización en los autobuses en relación con los siguientes requisitos:
- Los clientes pueden subir bicicletas y patinetes de pie en todas las paradas de autobús, excepto en aquellas señalizadas como «prohibido subir bicicletas».
- Los aparcamientos para bicicletas tienen un límite de peso de 55 libras por bicicleta.
- Los portabicicletas admiten bicicletas para adultos y para niños, y pueden acomodar ruedas de hasta 2,3 pulgadas de ancho.
- Si el portabicicletas está lleno, el conductor del autobús decidirá si se pueden cargar más bicicletas en los compartimentos de equipaje de los autobuses Regional y SkyRide.
Patinetes de pie
Se permite el uso de patinetes en los que se va de pie dentro de los autobuses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los operadores no permitirán a los clientes plegar los asientos de la zona de sujeción para hacer sitio a los patinetes de pie, salvo en el caso de los patinetes utilizados como dispositivos de movilidad; estas zonas están reservadas a los clientes que utilicen ayudas para la movilidad que requieran sujeción.
- Los patinetes en los que se viaja de pie en el autobús no deben interferir en el funcionamiento del vehículo ni en la libre circulación de los pasajeros; deben colocarse de manera que no bloqueen el pasillo ni supongan un riesgo para la seguridad.
- Los patinetes de pie que se encuentren dentro del autobús deben poder desplazarse fácilmente, y los pasajeros deben acatar las indicaciones de moverlos o de bajar del autobús si este se llena.
- Los patinetes en los que se va de pie están permitidos en el servicio gratuito MetroRide, en la zona de espacio amplio, siempre que el espacio lo permita; no deben obstaculizar la libre circulación de los clientes y no están permitidos en la zona de seguridad.
Los departamentos de Operaciones Ferroviarias, Operaciones de Autobuses y Policía y Gestión de Emergencias son los responsables de velar por el cumplimiento de esta política.