Recursos sobre la admisibilidad

Los clientes pueden recurrir la resolución sobre su elegibilidad en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la carta de resolución, en la que se describe el procedimiento de recurso. Los clientes que no presenten una solicitud de recurso dentro de ese plazo de 60 días podrán presentar una nueva solicitud y repetir el proceso de certificación. Se recomienda a los solicitantes que lean atentamente sus cartas de elegibilidad para comprender las condiciones que puedan figurar en ellas y determinar si procede presentar un recurso en su caso.

  • Las solicitudes de recurso deben presentarse por escrito y dirigirse a la específico criterio que se está considerando para la apelación
  • Una vez recibida la solicitud de recurso, la RTD se pondrá en contacto con el recurrente para comunicarle la fecha y la hora de la vista, en un plazo de 30 días a partir de la recepción del recurso. Se recomienda encarecidamente que los recurrentes asistan a la vista en persona.
  • RTD proporcionará transporte de ida y vuelta de forma gratuita para asistir a una vista de apelación presencial.
  • Los resultados de la vista de apelación se enviarán por correo en un plazo de 30 días a partir de la vista; de lo contrario, se concederá a los apelantes una elegibilidad provisional hasta que se reciba la resolución.

Elegibilidad presunta

Los solicitantes que hayan completado todo el proceso de evaluación de elegibilidad para el servicio de transporte adaptado —que incluye la entrevista o la evaluación de movilidad (y toda la documentación necesaria)—, pero que no hayan recibido una resolución de RTD en un plazo de 21 días naturales, obtendrán la elegibilidad provisional. Esto da derecho al solicitante a una elegibilidad incondicional a partir del vigésimo segundo día y hasta que el solicitante haya recibido la notificación oficial de la decisión sobre la elegibilidad por parte de RTD. A los solicitantes que no hayan podido completar el proceso de evaluación debido a la suspensión de las citas de evaluación se les concederá una elegibilidad presunta temporal hasta que se reanuden las evaluaciones.

La elegibilidad presunta no se aplica en los casos en los que se solicite documentación adicional o cuando el solicitante no complete el proceso de elegibilidad presencial.

Requisitos de acceso para niños de 6 años o menos

Se evaluará la elegibilidad para el servicio de transporte adaptado de los niños de 6 años o menos en función de la capacidad funcional tanto del adulto acompañante como del niño (como equipo) para utilizar el servicio de ruta fija. Cuando un niño que cumple los requisitos viaja con un adulto (que actúa como asistente personal), el niño deberá abonar la tarifa correspondiente, mientras que el adulto acompañante viajará gratis.

Recertificación de los requisitos de elegibilidad

La elegibilidad para el servicio Access-a-Ride no es permanente. La recertificación para el servicio Access-a-Ride debe realizarse antes de la fecha de caducidad que figura en la tarjeta de identificación. La elegibilidad puede variar tras la recertificación en función de la capacidad actual para desplazarse. Access-a-Ride envía un aviso a todos los clientes cuando se acerca la fecha de caducidad de su elegibilidad. Asegúrese de recibir los recordatorios de recertificación manteniendo actualizada su información de contacto. La solicitud de recertificación está disponible en la página de Access-a-Ride del sitio web de RTD en rtd-denver.com y, una vez cumplimentado, puede enviarse por fax a 303-299-2169 o enviarse por correo a:

RTD/Access-a-Ride
Calle Blake, 1660
Denver, CO, 80202

Si se produce algún cambio en su estado de movilidad o en el dispositivo, es posible que sea necesaria una evaluación antes de la fecha de caducidad que figura en la tarjeta. Si adquiere un nuevo dispositivo de movilidad, le rogamos que lo comunique a la oficina administrativa de Access-a-Ride en 303-299-2960 y se le enviará por correo un formulario de actualización de dispositivos de movilidad para que lo rellene y lo devuelva.

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