Recursos de admisibilidad

Los clientes pueden apelar su determinación de elegibilidad en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la carta de determinación, en la que se describe el proceso de apelación. Los clientes que no presenten una solicitud de apelación en el plazo de 60 días, pueden presentar una nueva solicitud y repetir el proceso de certificación. Se recomienda a los solicitantes que lean atentamente sus cartas de admisibilidad para comprender las condiciones que puedan figurar en ellas y determinar si un recurso es adecuado a su situación.

  • Las solicitudes de recurso deberán presentarse por escrito y dirigirse al específico criterios que son objeto de recurso
  • Una vez recibida la solicitud de recurso, RTD se pondrá en contacto con el recurrente para comunicarle la fecha y hora de la audiencia, en un plazo de 30 días a partir de la recepción del recurso. Se recomienda encarecidamente que los recurrentes asistan a la audiencia en su propio nombre.
  • RTD proporcionará transporte de ida y vuelta a una audiencia de apelación en persona de forma gratuita.
  • Los resultados de la audiencia de apelación se enviarán por correo en un plazo de 30 días a partir de la audiencia o se proporcionará a los apelantes una presunta elegibilidad temporal hasta que se reciba la determinación.

Presunta admisibilidad

Los solicitantes que han completado todo el proceso de elegibilidad de paratránsito, que incluye la entrevista / evaluación de la movilidad (y toda la documentación necesaria), pero que no han recibido una determinación de RTD dentro de los 21 días naturales recibirán presunta elegibilidad. Esto da derecho al solicitante a la elegibilidad incondicional a partir del día 22 y termina cuando la notificación oficial de la decisión de elegibilidad de RTD ha sido recibida por el solicitante. Los solicitantes que no hayan podido completar el proceso de evaluación debido a la suspensión de las citas de evaluación recibirán una presunta elegibilidad temporal hasta que se reanuden las evaluaciones.

La elegibilidad presunta no se aplica en los casos en que se pide documentación adicional o cuando el solicitante no completa el proceso de elegibilidad en persona.

Requisitos para niños menores de 6 años

Los niños de 6 años o menos se considerarán elegibles para el paratránsito en función de la capacidad funcional tanto del adulto acompañante como del niño (como equipo) para utilizar el servicio de ruta fija. Cuando un niño elegible viaja con un adulto (que está sirviendo como Asistente de Cuidado Personal), cualquier tarifa aplicable debe ser pagada por el niño y el asistente adulto viaja gratis.

Recertificación de la admisibilidad

La elegibilidad para el servicio Access-a-Ride no es permanente. La recertificación para el servicio Access-a-Ride debe realizarse antes de la fecha de caducidad de la tarjeta de identificación. La elegibilidad puede cambiar tras la recertificación en función de la capacidad de transporte actual. Access-a-Ride avisa a todos los clientes de la proximidad del vencimiento de su elegibilidad. Por favor, asegúrese de recibir los recordatorios de recertificación manteniendo la información de contacto actualizada. La solicitud de recertificación está disponible en la página Access-a-Ride del sitio web de RTD en rtd-denver.com y, una vez cumplimentado, puede enviarse por fax a 303-299-2169 o por correo a

RTD/Access-a-Ride
Calle Blake 1660
Denver, CO, 80202

Si el estado de movilidad o el dispositivo cambia, puede ser necesaria una evaluación antes de la fecha de caducidad de la tarjeta. Si obtiene un nuevo dispositivo de movilidad, avise a la oficina administrativa de Access-a-Ride en 303-299-2960 y se le enviará por correo un formulario de actualización de dispositivos de movilidad para que lo rellene y lo devuelva.

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