Código de conducta del cliente

El Distrito de Transporte Regional mejora la calidad de vida a través de las conexiones, tanto si se trata de conectar a un cliente con su destino final como de las conexiones que se producen con otros usuarios del sistema. Para apoyar todo tipo de conexiones, RTD pide a sus clientes que sigan una serie de pautas de comportamiento denominadas Respect the Ride (Respeta el viaje).

Respect the Ride se centra en proporcionar una experiencia segura, cómoda y agradable a todos los clientes, al tiempo que desalienta los comportamientos perturbadores o antisociales.

Ser respetuoso con los demás clientes y considerado con los empleados de RTD no requiere más que cortesía común.

Propósito:

RTD se esfuerza por garantizar que todas las personas reciban un trato justo y tengan igual acceso al transporte. Con el fin de garantizar la seguridad, conveniencia y comodidad de todas las personas, RTD ha establecido este Código de Conducta (Código) que establece normas que prohíben ciertas conductas que pueden afectar negativamente el uso, funcionamiento u ocupación de los vehículos de RTD (incluidos los autobuses de RTD, los vehículos Access-a-Ride, los vehículos FlexRide, los vehículos de tren ligero y los vehículos de tren suburbano), las instalaciones (incluidas las estaciones de autobús y tren, las instalaciones de estacionamiento, las paradas de autobús, las paradas de autobús, las plazas y fuentes, y las instalaciones administrativas, operativas y de mantenimiento) o la propiedad.

Antes de hacer cumplir las normas, RTD hará todo lo posible para educar primero a una persona sobre la conducta prohibida por este Código. No obstante, toda persona que incurra en una conducta prohibida puede ser objeto de medidas coercitivas que van desde una advertencia verbal o escrita, la suspensión inmediata o una citación penal (véase la Sección 5: "Medidas coercitivas").

Las conductas prohibidas por este Código están sujetas a modificaciones razonables en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (véase la Sección 4: "La ADA y las modificaciones razonables").

Autoridad:

Este Código de Conducta fue aprobado inicialmente el 20 de diciembre de 2016 por el Consejo de Administración de RTD y modificado posteriormente el 21 de julio de 2020 y el 27 de junio de 2023.

Conducta prohibida:

Respect the Ride se centra en proporcionar una experiencia segura, cómoda y agradable a todos los clientes, al tiempo que desalienta los comportamientos perturbadores o antisociales. Se prohíbe a las personas cometer, intentar cometer o ayudar a otra persona o combinación de personas a cometer los siguientes actos o comportamientos en o dentro de cualquier vehículo, instalación o propiedad de RTD.

Tarifas y ubicaciones

1. 1. Encontrarse en cualquier zona tarifaria de RTD sin haber abonado previamente la tarifa correspondiente.

2. 3. No poseer o comprar un billete válido al acceder a los servicios de tránsito de RTD. 3. Viajar en un vehículo de RTD sin la tarifa adecuada o sin cumplir con los sistemas de gestión de pago de tarifas de RTD (incluyendo, pero no limitado a, no obtener y mantener evidencia de pago, tales como transferencias y boletos; no validar un boleto móvil; y no aprovechar los medios de tarjetas inteligentes de acuerdo con los procedimientos de RTD.

3. No obedecer cualquier solicitud de RTD para pararse detrás de las bandas de advertencia (incluidas las bandas amarillas táctiles) o dentro de otros lugares seguros en los vehículos o propiedad de RTD.

4. No salir de un vehículo RTD una vez que los medios de tarifa ha expirado o al llegar a su destino final.

5. Presencia no autorizada en cualquier vehículo, instalación o propiedad de RTD después de las horas de funcionamiento.

6. Presencia no autorizada en cualquier propiedad de RTD que no esté abierta al público.

7. Cruzar las vías del tren de RTD en cualquier lugar que no sea una intersección controlada por el tráfico o los peatones o en un paso de peatones designado.

8. 8. Incumplir las condiciones o no estar en posesión de una licencia de vendedor o permiso de uso de las instalaciones de RTD cuando sea necesario. Las actividades comerciales y algunas otras actividades que, por ejemplo, impliquen el uso de equipos o puedan atraer a grandes multitudes requieren dicha licencia o permiso.

Fumar, comer, beber y tirar basura

9. 9. Fumar o vapear cualquier sustancia, incluyendo pero no limitado a tabaco (como se define en la Ley de Aire Interior Limpio de Colorado), o el uso de tabaco de mascar, en cualquier vehículo de RTD o dentro de cualquier área prohibida. A los efectos de esta norma, "zona prohibida" incluye:

a. Cualquier instalación o propiedad de RTD donde esté prohibido fumar por la ley estatal o local.

b. Cualquier instalación interior de RTD.

c. Cualquier instalación o propiedad de RTD al aire libre o cerrada en la que haya carteles de "prohibido fumar".

d. La zona situada en un radio de 15 pies (4,5 m) de la entrada o puerta principal de una instalación interior de RTD.

10. Consumir cualquier bebida alcohólica o marihuana o poseer un recipiente abierto de cualquier bebida alcohólica o marihuana en o sobre cualquier vehículo, instalación o propiedad de RTD.

11. Llevar envases abiertos de alimentos o bebidas en los vehículos de RTD. Los alimentos deben conservarse en recipientes sellados o con cierre, y las bebidas deben estar selladas o en un recipiente a prueba de derrames. Comer en cualquier vehículo de RTD sólo está permitido en la medida en que sea médicamente necesario.

12. Distribuir o fijar octavillas en vehículos o propiedades de RTD, o en vehículos aparcados en propiedades de RTD, salvo autorización en contrario de la RTD's Política de uso de las instalaciones.

13. 13. Tirar basura (incluido el derramamiento intencionado de alimentos o líquidos).

Disturbios

14. 14. Tener un comportamiento perturbador que interfiera materialmente con otros clientes que utilicen o accedan a los servicios de RTD o que interfiera materialmente con el personal de RTD que desempeñe funciones oficiales.

15. 15. Incurrir en acoso, acoso sexual o intimidación. Esto incluye el comportamiento ofensivo, la conducta no deseada de naturaleza sexual o la conducta abusiva y repetida dirigida a una persona por razón de su sexo, raza, color, origen nacional, religión, estado civil, orientación sexual, identidad de género, embarazo, ascendencia, edad, condición militar, discapacidad, información genética o cualquier otra condición protegida por la ley.

16. 16. Emplear un lenguaje violento, profano o calculado para provocar una alteración del orden público. Esto incluye palabras de pelea o lenguaje amenazante que haga temer por la seguridad de clientes, empleados de RTD o contratistas de RTD.

17. Utilizar cualquier aparato para escuchar música u otros sonidos (salvo un teléfono móvil cuando se utilice para comunicaciones) sin auriculares o a un volumen tal que el sonido siga causando molestias.

18. Uso de un asta de toro o dispositivo similar para perturbar voluntariamente la prestación de servicios de tránsito o la seguridad pública.

19. Solicitar o entablar conversaciones no deseadas con cualquier otra persona mientras dicha persona es un público cautivo (es decir, mientras se hace cola o se viaja en un vehículo).

20. Participar en actividades no autorizadas por Política de uso de las instalaciones.

Ocupación

21. 21. Llevar a cualquier animal a una instalación interior de RTD, a un vehículo o dentro de una zona de pago a menos que: (1) el animal esté destinado y entrenado para ayudar a una persona con discapacidad; (2) el animal esté en entrenamiento para ayudar a una persona con discapacidad; o (3) el animal esté en un transportín apropiado (incluidos contenedores comerciales estándar cerrados con llave en los compartimentos de equipaje bajo el piso de los autobuses regionales). Todos los animales deben tener las vacunas al día exigidas por las jurisdicciones locales en las que viajen.

22. Impedir a los clientes con discapacidades el acceso a los elementos necesarios para utilizar los servicios de tránsito, como rampas, ascensores, zonas de asientos asignados y bloques altos.

23. Poseer o transportar artículos grandes que restrinjan el movimiento razonable y seguro de los clientes en o alrededor de los vehículos e instalaciones de tránsito.

24. Poseer o transportar cualquier líquido inflamable, material combustible u otro artículo o sustancia peligrosa o nociva, como gasolina, queroseno o propano, incluso en bombona o maquinaria.

25. 25. Llevar cualquier arma, instrumento peligroso (incluyendo, pero no limitado a, navaja de muelle, cuchillo de gravedad, cúter, navaja de afeitar, hoja de afeitar no envuelta o encerrada en una cubierta protectora, o espada), o cualquier otro elemento destinado a ser utilizado como un arma, excepto en la medida y en la forma autorizada por la ley. Las armas de fuego legales podrán llevarse siempre que estén descargadas y se transporten en un contenedor cerrado que oculte completamente el objeto de la vista y de la identificación como arma. El presente apartado no se aplicará al personal encargado de hacer cumplir la ley ni a las personas a las que se haya expedido debidamente y esté en vigor una licencia de porte oculto de dicha arma.

26. Escribir, marcar, garabatear, desfigurar o causar destrucción en cualquier vehículo o propiedad de RTD de cualquier manera.

27. Ocupar intencionadamente más de un asiento de un vehículo o instalación de RTD cuando los asientos son limitados. Esta sección está sujeta a la modificación razonable de la ADA; véase la Sección IV del Código.

28. 29. Entrar o permanecer en un vehículo o instalación de RTD estando tan grave y significativamente impedido por el consumo de alcohol o el uso de drogas que el cliente sea incapaz de utilizar con seguridad los servicios de transporte de RTD. 29. Tumbarse en el suelo, banco, plataforma, escalera, rellano, suelo o medio de transporte.

29. Acampar sin permiso.

30. Almacenar bienes personales (excepto en zonas designadas como casilleros/bastidores de bicicletas cuando se utiliza el transporte público) sin permiso.

31. Ocupar o atravesar zonas ajardinadas (que no sean céspedes destinados al uso público.

32. 32. Bloquear o impedir el embarque, la salida o el uso seguro y cómodo de un pasillo, ascensor, escalera mecánica, camino, puerta o escalera. 33. Interferir con las operaciones o el mantenimiento de las instalaciones de forma que suponga un peligro o impida injustificadamente el movimiento de un cliente (sujeto a la modificación razonable de la ADA; véase la Sección 4 del Código.

33. No despejar una zona designada para sillas de ruedas/dispositivos de movilidad cuando se solicite.

34. Ocupar o permanecer en una propiedad de RTD cuando la totalidad de las circunstancias indique que una persona no está utilizando los servicios de RTD, contratando negocios legales, participando en una expresión protegida o ejerciendo de otro modo un derecho fundamental.

35. Desenchufar un conector de datos o eléctrico que ya se esté utilizando en un vehículo o instalación de RTD.

Dispositivos con ruedas

36. Montar en monopatín, patines en línea o sobre ruedas, bicicleta, patinete, Segway, hoverboard u otro dispositivo de transporte personal con ruedas (a menos que se utilice como ayuda para la movilidad de una persona con discapacidad) en o sobre cualquier vehículo, instalación o propiedad de RTD. Se permiten los cochecitos de niños, las bicicletas no montadas ni montadas a horcajadas y el equipaje con ruedas.

37. Colocar una bicicleta en cualquier vehículo de RTD en lugares distintos de los designados o sin permanecer junto a la bicicleta.

38. Utilizar cualquier dispositivo con ruedas de forma insegura que pueda causar lesiones a otras personas.

Saneamiento

39. Bañarse o lavarse la ropa en los aseos de RTD.

40. No utilizar los contenedores designados para la eliminación de residuos punzantes.

41. 42. No llevar calzado, camisas/camisetas y pantalones/pantalones cortos/faldas en o dentro de cualquier vehículo o instalación de RTD (sujeto a modificación razonable de ADA; véase la Sección 4 del Código).

42. Poner los zapatos/pies en alto en cualquier asiento de una instalación o vehículo de RTD.

43. Escupir o ensuciar intencionadamente cualquier asiento u otra zona (que no sean los contenedores de basura designados) con líquidos, tierras, grasas, aceites, alimentos, desperdicios, orina, heces, fluidos corporales o cualquier otra sustancia.

44. Causar intencionalmente un olor repulsivo tan extremo e inevitable que cause una molestia, interfiera irrazonablemente con el uso, operación o disfrute de un vehículo o instalación de RTD, o cree una amenaza directa o una condición insegura. (sujeto a modificación razonable ADA; véase la sección 4 del Código).

45. Desnudarse en público o exponer los genitales.

Otras actividades prohibidas o ilegales

46. Cualquier actividad ilegal en virtud de cualquier ley, ordenanza o reglamento federal, estatal o local aplicable, incluidos, entre otros, agresión; amenaza; robo; posesión de drogas ilegales; falsificación; tirar basura; vandalismo; obstaculizar el transporte público (CRS 18-9-114); y poner en peligro el transporte público (CRS 18-9-115).

47. Incumplimiento de una petición razonable de un empleado o representante de RTD relacionada con las políticas operativas de RTD.

La ADA y la modificación razonable:

En virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), las entidades de transporte están obligadas a realizar modificaciones razonables en sus políticas, prácticas y procedimientos para evitar la discriminación y garantizar que sus programas sean accesibles a las personas con discapacidad. De acuerdo con esta directiva, RTD hará todo lo posible, en la mayor medida posible, para garantizar que una persona con discapacidad tenga acceso a sus servicios y se beneficie de ellos.

RTD introducirá modificaciones razonables en sus políticas, programas y procedimientos aplicables a sus servicios de transporte cuando sea necesario para evitar la discriminación y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Puede haber ciertas situaciones en las que las políticas y procedimientos de RTD no alcancen los objetivos/la accesibilidad de la ADA. Puede ser necesaria una modificación de estas políticas y procedimientos para garantizar que un pasajero con discapacidad tenga acceso a nuestros servicios.

Puede encontrar ejemplos de modificaciones razonables en el sitio web de RTD, en la dirección Accesibilidad. Al realizar una modificación razonable para una persona con discapacidad, la modificación no pretende:

causar una amenaza directa para la salud y la seguridad de los demás;

crear cargas financieras y administrativas indebidas;

constituyen una alteración fundamental de un servicio;

ser más de lo necesario para ofrecer igualdad de acceso a un servicio de RTD.

Cualquier pregunta o duda sobre modificaciones razonables debe dirigirse a la División de Derechos Civiles de RTD, Oficina de Gestores de la ADA: 303-299-2221.

Ejecución:

RTD cumplirá con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y el Título VI de la Ley de Derechos Civiles en la administración de este Código de Conducta.

Si aparecen infracciones de este Código de Conducta o se alega que están causadas por una discapacidad, el personal de RTD debe ponerse en contacto con Despacho o Seguridad para recibir asesoramiento y asistencia.

La aplicación de la ley se llevará a cabo de manera justa y razonable. Un agente del orden público, un agente de seguridad de tránsito de RTD, un supervisor de línea de autobús/ferrocarril ligero/ferrocarril suburbano de RTD u otro personal autorizado de RTD puede advertir u ordenar a una persona que participe en cualquiera de las conductas prohibidas mencionadas anteriormente (Sección III) que salga inmediatamente del vehículo, instalación o propiedad de RTD. Dicho personal está autorizado a ordenar a la persona que abandone la propiedad de RTD durante el resto del día de servicio.

Las situaciones en las que una persona se niega a abandonar un vehículo, instalación o propiedad de RTD después de que se le haya ordenado hacerlo pueden considerarse allanamiento de morada y pueden remitirse al personal encargado de hacer cumplir la ley.

Una persona que participe en cualquiera de las conductas prohibidas anteriores también puede, o en su lugar, recibir una suspensión por parte de RTD, suspendiendo a la persona de todos los vehículos, propiedades y servicios de RTD por un tiempo determinado de conformidad con la política y los procedimientos de Suspensión de Servicios de RTD.

Una persona a la que se le haya ordenado abandonar la propiedad de RTD o que haya sido suspendida de la misma no tendrá derecho a ningún reembolso de los medios de pago no utilizados que puedan caducar durante el tiempo que dure la exclusión de la persona.

La suspensión o las órdenes de abandonar la propiedad de RTD pueden apelarse de conformidad con la política y los procedimientos de suspensión del servicio de RTD.

Además de cualquier otra medida coercitiva prevista en el presente Código, el hecho de viajar en un vehículo de RTD sin prueba de que se ha pagado la tarifa correspondiente puede ser tratado de acuerdo con el Código de Tráfico de Colorado, C.R.S. § 42-4- 1416.

Además de cualquier otra aplicación de este Código, la actividad ilegal puede dar lugar a una citación en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza federal, estatal o local aplicable, incluyendo C.R.S. § 18-9-114 - Obstaculizar el transporte (delito menor de clase 2), y C.R.S. § 18-9-115 - Poner en peligro el transporte público y la transmisión de servicios públicos (delito grave de clase 3).

El presente Código de Conducta no pretende limitar, sustituir ni entrar en conflicto con ninguna ley, reglamento u ordenanza federal, estatal o local, y no limita ni impide a ninguna agencia o entidad encargada de hacer cumplir la ley emprender cualquier acción legal contra cualquier persona que se encuentre dentro o fuera de cualquier vehículo, instalación o propiedad de RTD.