Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

La Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) supervisa el cumplimiento por parte de RTD de los Títulos II y III de la ADA, que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad y exigen a RTD que haga accesible el sistema de transporte público de la agencia para las personas con discapacidad. La Oficina de la ADA gestiona el proceso de adaptaciones razonables; supervisa los servicios y programas de la agencia para garantizar el cumplimiento de la normativa federal; investiga las reclamaciones relacionadas con la ADA; y ofrece orientación sobre políticas, procedimientos y estrategias para proteger los derechos civiles de las personas con discapacidad.

Tramitación de reclamaciones y recursos

Envía tu reclamación al Servicio de Atención al Cliente de RTD rellenando Formulario de reclamación de RTD o llama 303-299-6000 [TTY: marque 711]. La asistencia lingüística es gratuita. Para español, pulse 2. Para todos los demás idiomas, pulse 8.

Por favor, asegúrese de comunicar si su queja está relacionada con su discapacidad y proporcione hechos suficientes que demuestren cómo su queja está relacionada con su discapacidad. Recibirá un acuse de recibo automático en un plazo de tres días laborables, siempre que haya facilitado una dirección de correo electrónico.

En virtud del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), RTD está obligada a garantizar que sus servicios y programas sean accesibles para las personas con discapacidad y cumplan con lo establecido en la ADA. Este procedimiento cumple con la obligación de RTD de ofrecer un procedimiento de reclamación conforme al Título II. Si considera que no ha podido acceder a un programa o servicio de RTD debido a problemas de accesibilidad, o si ha sido objeto de discriminación por motivo de su discapacidad, puede presentar una reclamación en virtud de la ADA ante el Servicio de Atención al Cliente de RTD. El Servicio de Atención al Cliente de RTD es el punto de contacto para todos los comentarios y reclamaciones relacionados con RTD.

Cualquier persona que considere que ha sido objeto de discriminación por parte de RTD por motivos de discapacidad puede presentar una reclamación en virtud de la ADA, dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente de RTD.

Comunicación eficaz

RTD adoptará las medidas oportunas para garantizar que la comunicación con los solicitantes, los participantes y los ciudadanos con discapacidad sea eficaz. RTD proporcionará los medios y servicios auxiliares adecuados cuando sea necesario para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios de RTD.

Solicitud de información en formatos alternativos

Si no puede acceder a la información contenida en un documento debido a su formato, RTD tomará las medidas oportunas para garantizar una comunicación eficaz con los solicitantes, los participantes y los ciudadanos con discapacidad. RTD proporcionará los medios y servicios auxiliares adecuados cuando sea necesario para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios de RTD.

Para que RTD pueda atenderte de la mejor manera posible, te rogamos que indiques la naturaleza de tu problema de accesibilidad, el formato en el que prefieres recibir el material, la dirección de la página web del material solicitado y la mejor forma de ponernos en contacto contigo. Ponte en contacto con Gabe Christie, responsable de ADA, junto con tu solicitud, y avisa con al menos tres días laborables de antelación para que podamos hacer los preparativos necesarios.

Modificaciones razonables

De conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y las directrices de la Administración Federal de Transporte Público, RTD se esforzará, en la medida de lo posible, por garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de RTD y puedan beneficiarse de ellos. RTD realizará las modificaciones razonables en sus políticas, programas y procedimientos aplicables a sus servicios de transporte, cuando sea necesario para evitar la discriminación y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Nota: Es posible que RTD no pueda atender aquellas solicitudes que requieran cambios sustanciales en la naturaleza de sus programas o servicios, o que puedan afectar directamente a la salud y la seguridad de otras personas. Si no se puede conceder la modificación solicitada, pero sigue existiendo una barrera de acceso, RTD hará todo lo posible por ofrecer un acceso alternativo a nuestros programas o servicios.

Si se encuentra con algún obstáculo para acceder a un programa o servicio de RTD, puede presentar una solicitud de modificación razonable. Se debe solicitar una modificación razonable cuando nuestras políticas, programas y procedimientos aplicables a nuestros servicios de transporte no permitan a una persona con discapacidad acceder a las ventajas de nuestro servicio. La solicitud debe especificar la modificación necesaria para utilizar el servicio. Siempre que sea posible, le rogamos que presente la solicitud con antelación, antes de que la modificación sea necesaria para acceder al servicio. En el marco de la ADA y de las modificaciones razonables, si RTD deniega una solicitud, hará todo lo posible, en la medida de lo factible, para garantizar que una persona con discapacidad tenga acceso a sus servicios y se beneficie de ellos.

Para solicitar adaptaciones razonables por motivos de discapacidad, utiliza el Formulario de solicitud de adaptaciones razonables, o ponte en contacto con la Oficina de la ADA de RTD para recibir ayuda. Teléfono: 303-299-2250 o por correo electrónico: [email protected].

Esto es lo que debes esperar al presentar una solicitud anticipada de modificación razonable ante RTD:

  • RTD estudiará tu solicitud de forma rápida y exhaustiva.
  • Le rogamos que espere entre cinco (5) y siete (7) días laborables para recibir una respuesta a su solicitud de modificación razonable.
  • El personal de RTD se pondrá en contacto contigo si se necesita alguna documentación adicional o si hay novedades sobre tu solicitud de adaptación razonable.

Información sobre accesibilidad

Todos los vehículos de RTD, incluidos los del servicio «Free MallRide», «Free MetroRide», «Access-A-Ride», el tren de cercanías y el tranvía, cuentan con sistemas automatizados de anuncios por voz y pantallas informativas, y están adaptados para dispositivos de movilidad como sillas de ruedas, scooters eléctricos, andadores, bastones y muletas. Los conductores de autobús y tren están formados para ayudar a los clientes con discapacidad a subir al vehículo, sujetar su dispositivo, encontrar un asiento y bajar del mismo. Aunque se debe ofrecer la sujeción a todos los clientes, no es obligatoria y los clientes pueden rechazarla si así lo desean.

RTD atiende todas las solicitudes razonables de ayuda. Entre ellas pueden figurar (entre otras):

  • Bajar la altura del autobús y colocar rampas o placas de paso para subir o bajar de los vehículos
  • Proporcionar indicaciones para orientarse en las estaciones
  • Ayuda para encontrar un asiento
  • Protección de los dispositivos móviles, cuando se solicite
  • Ofrecer ayuda sobre tarifas y cierta información sobre rutas
  • Prestar ayuda para introducir el importe en la máquina de billetes en aquellos casos en que un cliente no pueda alcanzar la máquina o introducir el importe en ella.

Los vagones del tren de cercanías están adaptados para sillas de ruedas, con acceso a nivel en todas las puertas y zonas específicas para dispositivos de movilidad en cada vagón. No es necesario sujetar los dispositivos ni se ofrece ayuda para ello. La zona designada para dispositivos de movilidad se encuentra junto a cada puerta de todos los vagones. Si la zona designada está llena, diríjase a otra zona de puertas saliendo del vagón y entrando por otra puerta del mismo. El conductor permanece en la cabina y no prestará ayuda para subir o bajar del vehículo. El agente de seguridad de transporte (TSO) a bordo puede estar disponible para prestar ayuda, pero no está obligado a asistir a los pasajeros que utilicen dispositivos de movilidad, a los que suban con cochecitos de bebé ni a los que transporten objetos de gran tamaño.

Los empleados de RTD nunca le preguntarán sobre la naturaleza de su discapacidad. Las personas con discapacidades no visibles no están obligadas a facilitar esa información para poder utilizar los equipos o las funciones de accesibilidad.


Anuncios automáticos de paradasPara ayudar a los usuarios con discapacidad visual o auditiva, nuestros autobuses y trenes están equipados con un sistema automático de anuncios por voz y pantalla. Los usuarios que tengan dificultades para ver la pantalla digital, oír o comprender los anuncios deben avisar al conductor para que les preste ayuda. Los conductores de autobús anunciarán en voz alta los puntos de transbordo y las paradas solicitadas por los pasajeros.
Garantía de plaza y asientos prioritarios Todos los vehículos de RTD cuentan con zonas de asientos prioritarios y de sujeción para personas mayores y personas con discapacidad. Hay dos zonas de sujeción en todos nuestros vehículos. Nuestro personal está capacitado para ayudar a los clientes a encontrar un asiento si así lo solicitan. Si todos los asientos prioritarios o con sujeción están ocupados y un cliente que utiliza un dispositivo de movilidad está esperando para subir, los conductores deben pedir a los clientes que ocupan la zona de sujeción que cambien de sitio. Se espera que los clientes cedan sus asientos a las personas mayores y a las personas con discapacidad, pero no se les puede obligar a moverse. Los conductores pedirán a los clientes que utilicen un dispositivo de movilidad que no requiera sujeción que cambien de sitio para dar paso a un dispositivo que sí la requiera. Los conductores deben ofrecerse a ayudar a encontrar otro asiento, si es necesario. Nota: Si los pasajeros no están dispuestos a levantarse de los asientos prioritarios o de sujeción, el personal de RTD no puede obligarlos a hacerlo. Si no hay asientos prioritarios disponibles, el personal ayudará al pasajero a encontrar otro asiento siempre que sea posible.
Asistentes de cuidados personalesLos asistentes personales, ayudantes o entrenadores que acompañen a clientes con discapacidad viajan gratis. El cliente debe informar al conductor, tras haber pagado, de que viaja con un ayudante. No se requiere ninguna acreditación por parte del ayudante. Se entregará un transbordo o un abono al cliente que haya pagado el billete. Los ayudantes no reciben ningún transbordo adicional.
Animales de asistenciaRTD da la bienvenida a los animales de asistencia y a sus cuidadores en nuestros servicios y en nuestras instalaciones. Se considera «animal de asistencia» a cualquier perro guía, perro de señalización u otro animal adiestrado de forma individual para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad. Los animales de asistencia deben estar bajo el control de su cuidador y deben permanecer sentados en el suelo o en el regazo de este.Cortes de suministro y alertas de servicioEn caso de avería en un ascensor, la información se publicará en línea en la sección «Alertas de servicio». Para recibir notificaciones personalizadas, suscríbete a las alertas por correo electrónico en «Recibir notificaciones por correo electrónico». Al suscribirse, los clientes pueden seleccionar y recibir notificaciones sobre desvíos o interrupciones del servicio en las rutas que suelen utilizar. Visita nuestra página «Próximas interrupciones del servicio».

Información sobre accesibilidad

Modificaciones sobre la marcha

Según la normativa de la FTA, los dos ejemplos siguientes constituyen solicitudes de adaptación razonables y plausibles.

Obstáculos
En el caso de los servicios de ruta fija, se deberá atender la solicitud de un pasajero de que el conductor coloque el vehículo de manera que se eviten obstáculos que impidan al pasajero subir o bajar del vehículo en una parada designada —como coches aparcados, montones de nieve u obras—, siempre y cuando dicha maniobra no suponga una amenaza directa. Para que se acepte, dicha solicitud debe dar lugar a que el vehículo se detenga a una distancia razonablemente cercana al punto de parada designado. Las entidades de transporte no están obligadas a recoger a pasajeros con discapacidad en lugares no designados. Los operadores de rutas fijas no tendrían que establecer políticas de paradas a petición o de desviación de la ruta, ya que estas constituirían alteraciones fundamentales de un sistema de ruta fija, en lugar de modificaciones razonables del mismo. Del mismo modo, con sujeción a las limitaciones expuestas en la introducción de este apéndice, los operadores de transporte adaptado deberían mostrar flexibilidad a la hora de establecer los puntos de recogida y bajada para evitar obstáculos.

Gestión de tarifas
En los servicios de ruta fija o de transporte adaptado, se debe conceder al personal de transporte (por ejemplo, el conductor o el encargado de la estación) que se encargue del medio de pago cuando el pasajero con discapacidad no pueda abonar el importe del viaje mediante los medios habituales, deberá atenderse tanto en los servicios de ruta fija como en los de transporte adaptado (por ejemplo, en una situación en la que un pasajero de autobús no pueda alcanzar o introducir el medio de pago en la máquina expendedora). El personal de transporte público no está obligado a meter la mano en bolsillos o mochilas para sacar el título de transporte.

Procedimiento de recurso para una reclamación en virtud de la ADA

Si no está satisfecho con el resultado de su reclamación en virtud de la ADA, puede presentar su recurso ante el responsable de la ADA de RTD rellenando este formulario en línea formulario de recurso para rellenar. Debe presentar un recurso en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que recibió los resultados o de la fecha en que presentó inicialmente su reclamación, la que sea posterior. El recurso debe presentarse por escrito y exponer todos los hechos y argumentos que respalden su opinión de que la reclamación no se resolvió adecuadamente. El responsable de la ADA revisará la reclamación y le proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días naturales.

Si desea presentar su recurso en virtud de la ADA en un formato alternativo, póngase en contacto con el responsable de la ADA, Gabe Christie, en [email protected]. RTD conservará tu reclamación, recurso y respuesta durante al menos un año.

Las organizaciones o empresas que no sean competencia de RTD deben ponerse en contacto con el Departamento de Justicia de EE. UU. en 1-800-514-0301.

Instalaciones accesibles

Todas las paradas y estaciones del servicio «Park-N-Ride» de RTD están adaptadas a las normas de la ADA. Disponen de ascensores donde es necesario, así como de rampas para acceder a los andenes, domos truncados de seguridad, plazas de aparcamiento adaptadas y rebajes en los bordillos. Las máquinas expendedoras de billetes (TVM) y los validadores de RTD incluyen braille y emiten anuncios de voz.

En caso de avería en un ascensor, se publicará la información en la sección «Alertas de servicio» de la página web y en las estaciones. Los pasajeros pueden darse de alta para recibir notificaciones por correo electrónico sobre estas averías en la página de alertas de servicio.

Uso de equipos de accesibilidad

Todos los clientes tienen derecho a utilizar equipos de accesibilidad en las estaciones y en los vehículos de RTD. Entre ellos se incluyen, entre otros:

  • Rampas, pasarelas y elevadores
  • Ascensores y escaleras mecánicas
  • Puertas accesibles

Nuestra comunidad

World
parade
AAR