Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad

Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad
La Oficina de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADAO) supervisa el cumplimiento por parte de RTD de los Títulos II y III de la ADA, que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad y exigen a RTD que el sistema de transporte público de la agencia sea accesible para las personas con discapacidad. La ADAO supervisa el cumplimiento de los Títulos II y III de la ADA gestionando el proceso de modificaciones razonables; supervisando los servicios y programas de la agencia para garantizar el cumplimiento de las normas federales; investigando las quejas relacionadas con la discapacidad; y ofreciendo orientación sobre políticas, procedimientos y estrategias para proteger los derechos civiles de las personas con discapacidad.
Tramitación de reclamaciones y recursos
En virtud del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), RTD está obligada a garantizar que sus servicios y programas sean accesibles para las personas con discapacidad y cumplan con lo establecido en la ADA. El siguiente procedimiento cumple con la obligación de RTD de ofrecer un procedimiento de reclamación conforme al Título II. Cualquier persona que considere que ha sido discriminada por RTD por motivos de discapacidad puede presentar una reclamación relacionada con la discapacidad dirigiéndose al Servicio de Atención al Cliente de RTD. El Servicio de Atención al Cliente de RTD es el punto de contacto para todos los comentarios y reclamaciones dirigidos a RTD.
Si considera que no ha podido acceder a un programa o servicio de RTD debido a problemas de accesibilidad, o si ha sido objeto de discriminación por motivo de su discapacidad, puede presentar una reclamación relacionada con la discapacidad ante el Servicio de Atención al Cliente de RTD.
Envíe su reclamación al Servicio de Atención al Cliente de RTD rellenando Formulario de reclamación de RTD o llama 303-299-6000 [TTY: Marca el 711]. Se ofrece asistencia lingüística de forma gratuita. Para español, pulsa el 2. Para el resto de idiomas, pulsa el 8.
Asegúrate de indicar si tu reclamación está relacionada con tu discapacidad y de aportar datos suficientes que demuestren cómo se relaciona tu reclamación con tu discapacidad. Recibirás un acuse de recibo automático en un plazo de tres días laborables, siempre que hayas facilitado una dirección de correo electrónico.
Este procedimiento cumple con la obligación de RTD de establecer un procedimiento de reclamación conforme al Título II.
Reclamaciones y recursos
Si no está satisfecho con el resultado de su reclamación en virtud de la ADA, puede presentar su recurso ante el responsable de la ADA de RTD rellenando este formulario en línea formulario de recurso para rellenar.
Las apelaciones deben presentarse en un plazo de 30 días naturales a partir de la presentación de la reclamación o de 30 días naturales tras la recepción por parte del cliente de los resultados de su reclamación, lo que sea posterior. La apelación debe presentarse por escrito y exponer todos los hechos y argumentos que respalden su opinión de que la reclamación no se ha resuelto adecuadamente. El responsable de la ADA revisará la reclamación y proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días naturales.
Si desea un formato alternativo para presentar su recurso en virtud de la ADA, póngase en contacto con la ADAO en [email protected]. RTD conservará su reclamación, recurso y respuesta durante al menos un año.
Las organizaciones o empresas que no entren dentro del ámbito de competencia de la RTD deben ponerse en contacto con el Departamento de Justicia de EE. UU. llamando al 1-800-514-0301.
Comunicación eficaz
RTD adoptará las medidas oportunas para garantizar una comunicación eficaz con los solicitantes, los participantes y los ciudadanos con discapacidad. RTD proporcionará los medios auxiliares y servicios adecuados, cuando sea necesario, para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios de RTD.
Solicitud de información en formatos alternativos
Si no puede acceder a la información contenida en un documento debido a su formato, RTD tomará las medidas oportunas para garantizar una comunicación eficaz con los solicitantes, los participantes y los ciudadanos con discapacidad. RTD proporcionará los medios auxiliares y servicios adecuados, cuando sea necesario, para que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de participar en los programas y servicios de RTD.
Para ayudar a RTD a responder de la forma más eficaz posible, le rogamos que indique la naturaleza de su problema de accesibilidad, el formato en el que prefiere recibir el material solicitado, la dirección web del material y la mejor forma de facilitarlo. Póngase en contacto con la ADAO en [email protected] , junto con tu solicitud, y avisa con al menos tres días laborables de antelación para que podamos organizarlo todo.
Adaptaciones razonables
De conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y las directrices de la Administración Federal de Transporte Público, RTD hará todo lo posible, en la medida de lo factible, para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de RTD y puedan beneficiarse de ellos. RTD realizará las modificaciones razonables en sus políticas, programas y procedimientos aplicables a sus servicios de transporte, cuando sea necesario, para evitar la discriminación y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Nota: Es posible que RTD no pueda atender aquellas solicitudes que requieran modificaciones sustanciales en la naturaleza de sus programas o servicios, o que puedan afectar directamente a la salud y la seguridad de otras personas. Si no se puede conceder la modificación solicitada, pero sigue existiendo una barrera de acceso, RTD hará todo lo posible por ofrecer un acceso alternativo a nuestros programas o servicios.
Si te encuentras con algún obstáculo para acceder a un programa o servicio de RTD, puedes presentar una solicitud de modificación razonable. En la solicitud debes indicar la modificación necesaria para poder utilizar el servicio. Siempre que sea posible, envíe la solicitud con antelación, antes de que se necesite la modificación para acceder al servicio de RTD. En el marco de la ADA y de las modificaciones razonables, si RTD deniega una solicitud de modificación, hará todo lo posible, en la medida de lo factible, para garantizar que una persona con discapacidad tenga acceso a sus servicios y se beneficie de ellos.
Para solicitar adaptaciones razonables por motivos de discapacidad, utiliza el Formulario de solicitud de adaptaciones razonables, o deja un mensaje de voz en la Oficina de la ADA para solicitar ayuda.
Teléfono: 303-299-2250 o por correo electrónico: [email protected].
Esto es lo que debes tener en cuenta al presentar una solicitud anticipada de modificación razonable ante RTD:
- RTD estudiará tu solicitud de forma rápida y exhaustiva.
- Le rogamos que espere entre cinco (5) y siete (7) días laborables para recibir una respuesta a su solicitud de modificación razonable.
- El personal de RTD se pondrá en contacto contigo si se necesita alguna documentación adicional o si hay novedades sobre tu solicitud de adaptación razonable.
Artículos relacionados
Información sobre accesibilidad
Modificaciones sobre la marcha
Según la normativa de la FTA, los dos ejemplos siguientes son solicitudes de modificación razonables y plausibles.
Obstáculos
En el caso de los servicios de ruta fija, se deberá atender la solicitud de un pasajero de que el conductor coloque el vehículo de manera que se eviten obstáculos que impidan al pasajero subir o bajar del vehículo en una parada designada —como coches aparcados, montones de nieve u obras— siempre que dicha maniobra no suponga una amenaza directa. Para que se acepte, dicha solicitud debe dar lugar a que el vehículo se detenga a una distancia razonablemente cercana al punto de parada designado. Las entidades de transporte no están obligadas a recoger a pasajeros con discapacidad en lugares no designados. Los operadores de rutas fijas no tendrían que establecer políticas de paradas a petición o de desviación de la ruta, ya que estas supondrían alteraciones fundamentales de un sistema de ruta fija, en lugar de modificaciones razonables del mismo. Del mismo modo, con sujeción a las limitaciones expuestas en la introducción de este apéndice, los operadores de transporte adaptado deberían mostrar flexibilidad a la hora de establecer los puntos de recogida y bajada para evitar obstáculos.
Gestión de tarifas
En los servicios de ruta fija o de transporte adaptado, se debe permitir que el personal de transporte (por ejemplo, el conductor o el empleado de la estación) que se encargue del medio de pago cuando el pasajero con discapacidad no pueda abonar el importe del billete mediante los medios habituales debe ser atendida tanto en los servicios de ruta fija como en los de transporte adaptado (por ejemplo, en una situación en la que un pasajero de autobús no pueda alcanzar o introducir el billete en la máquina expendedora). El personal de transporte público no está obligado a meter la mano en los bolsillos o en las mochilas para sacar el medio de pago.
Procedimiento de recurso para una reclamación en virtud de la ADA
Si no está satisfecho con el resultado de su reclamación en virtud de la ADA, puede presentar su recurso ante el responsable de la ADA de RTD rellenando este formulario en línea formulario de recurso para rellenar. Deberá presentar un recurso en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que haya recibido los resultados o desde la fecha en que presentó inicialmente su reclamación, si esta última es posterior. El recurso deberá presentarse por escrito y exponer todos los hechos y argumentos que respalden su opinión de que la reclamación no se ha resuelto adecuadamente. El responsable de la ADA revisará la reclamación y le proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días naturales.
Si desea un formato alternativo para presentar su recurso en virtud de la ADA, póngase en contacto con el responsable de la ADA, Gabe Christie, en [email protected]. RTD conservará tu reclamación, recurso y respuesta durante al menos un año.
En el caso de organizaciones o empresas que no sean competencia de RTD, póngase en contacto con el Departamento de Justicia de EE. UU. en 1-800-514-0301.
Instalaciones adaptadas
Todas las paradas y estaciones del servicio «Park-N-Ride» de RTD están adaptadas a las normas de la ADA. Disponen de ascensores cuando es necesario, así como de rampas para acceder a los andenes, domos truncados de seguridad, plazas de aparcamiento adaptadas y rebajes en los bordillos. Las máquinas expendedoras de billetes (TVM) y los validadores de RTD incluyen braille y emiten anuncios de voz.
En caso de avería en los ascensores, se publicará información en la sección «Alertas de servicio» de la página web y en las estaciones. Los pasajeros pueden registrarse en la página de alertas de servicio para recibir notificaciones por correo electrónico sobre estas averías.
Uso de equipos de accesibilidad
Todos los clientes tienen derecho a utilizar los equipos de accesibilidad en las estaciones y en los vehículos de RTD. Entre ellos se incluyen, entre otros:
- Rampas, pasarelas y elevadores
- Ascensores y escaleras mecánicas
- Puertas accesibles

