Oficina de Equidad en el Transporte Público

Oficina de Equidad en el Transporte Público

La Oficina de Equidad en el Transporte Público (TEO), dependiente de la División de Derechos Civiles de RTD, garantiza que RTD cumpla con los requisitos federales en materia de derechos civiles establecidos en el Título VI —proporcionando transporte público de manera no discriminatoria, promoviendo la participación plena y equitativa de la ciudadanía en la toma de decisionesy garantizando un acceso significativo a los servicios y programas de la RTD para todos —especialmente para las personas negras, indígenas y de otras etnias (BIPOC), los usuarios con bajos ingresos y aquellos que pertenecen a grupos lingüísticamente diversos—. Sin embargo, la TEO también aspira a que la RTD vaya más allá del mero cumplimiento normativo y logre una verdadera equidad en el transporte público. Conscientes del papel fundamental que desempeña el transporte público para nuestros usuarios, la RTD —y la Oficina de Equidad en el Transporte Público— se proponen integrar la equidad en el transporte público en todos los programas, servicios y actividades de la agencia. De este modo, la RTD puede atender mejor a las personas que más dependen del transporte público, al tiempo que crea un entorno de transporte respetuoso, digno y acogedor para todos.

Para lograr la equidad en el transporte público, TEO se propone:

  1. Garantizar que las personas y los grupos protegidos puedan participar en los programas, actividades, instalaciones y servicios de RTD en condiciones de igualdad y sin discriminación.
  2. Fomentar la confianza mediante una participación comunitaria transparente, auténtica e inclusiva con clientes que históricamente han estado infrarrepresentados
  3. Ampliar la accesibilidad lingüística de los programas, servicios y actividades de RTD para atender mejor e incluir a los clientes de diversa procedencia lingüística
  4. Aportar conocimientos especializados sobre la equidad en el transporte público, utilizando datos para impulsar una toma de decisiones equitativa por parte de los organismos, garantizar una distribución equitativa del servicio y promover el acceso, así como eliminar las barreras al transporte público para las comunidades históricamente infrarrepresentadas.

Inside Oficina de Equidad en el Transporte Público

Áreas del programa

Programa del Título VI

Antes de examinar el Programa del Título VI para el periodo 2025-2028 en su totalidad, recomendamos comenzar con esta breve descripción general, en la que se explican el objetivo del informe, sus secciones principales y algunos consejos para navegar por el documento con mayor facilidad.

Guía práctica

El Programa del Título VI de RTD, que se actualiza cada tres años, constituye la base del trabajo de la Oficina de Equidad en el Transporte Público. En él se describe cómo la agencia cumple con la legislación federal en materia de derechos civiles y trabaja para garantizar un servicio de transporte público justo, accesible y equitativo para todos, independientemente de su raza, color, origen nacional o dominio del idioma. Entre sus componentes clave se incluyen los procedimientos de reclamación, el Plan de Participación Pública, el Plan de Acceso Lingüístico, la supervisión de los subbeneficiarios y las políticas del Título VI de la RTD. Consulte la última versión a continuación.

Actualización del programa del Título VI

Gestión de reclamaciones por discriminación en materia de equidad en el transporte público

La Oficina de Igualdad en el Transporte Público coordina a nivel de todo el organismo para determinar si se ha producido una infracción de la política de no discriminación y garantiza que todas las partes estén representadas de forma justa e imparcial.

En virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles, se prohíbe a los organismos financiados con fondos federales (como RTD) discriminar a los clientes por motivos de raza, color o origen nacional. El Título VI amplía la protección a las personas que sufren discriminación, incluido el acoso, por motivos reales o percibidos de: (i) ascendencia común o características étnicas; o (ii) ciudadanía o residencia en un país con una religión dominante o una
identidad religiosa distintiva. Además, en virtud del artículo 24-34-601 de los Estatutos Revisados de Colorado, se prohíbe que un establecimiento de acceso público discrimine por motivos de raza, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, origen nacional (incluido el dominio limitado del inglés), identidad religiosa, discapacidad o ascendencia.

Si cree que ha podido ser objeto de discriminación en los servicios y programas de RTD, Descubre aquí cómo presentar una denuncia por discriminación en materia de equidad en el transporte público.

Análisis de acciones

Los análisis de equidad orientan las decisiones de la agencia a la hora de prestar el servicio de transporte público de manera que se evite la discriminación y se garantice que todos los residentes del distrito tengan un acceso equitativo a los servicios, programas y actividades de RTD. Por ejemplo, la TEO lleva a cabo análisis de equidad ante cambios en las tarifas y modificaciones importantes en el servicio. Siempre que la RTD modifica sus tarifas, o cuando un cambio en el servicio alcanza el umbral de «cambio importante en el servicio», la TEO examina si dichos cambios tendrán un efecto adverso en las poblaciones minoritarias y/o con bajos ingresos.

La TEO también llevará a cabo análisis de equidad cuando la RTD determine la ubicación de determinados tipos de instalaciones, entre ellas las de almacenamiento, las de mantenimiento y los centros de operaciones. Si se identifica un efecto adverso sobre las poblaciones minoritarias y/o de bajos ingresos, la TEO formulará recomendaciones para evitar, minimizar o mitigar dicho impacto.

La Oficina de Equidad en el Transporte Público está trabajando activamente para incorporar más aspectos relacionados con la equidad en la toma de decisiones de la agencia.

Análisis de equidad sobre los cambios en el servicio previstos para agosto de 2025

Programa de acceso lingüístico

Como parte de su labor en el marco del Título VI, RTD debe garantizar que los usuarios con un dominio limitado del inglés puedan acceder de forma efectiva a sus servicios y programas. El Programa de Acceso Lingüístico de la Oficina de Equidad en el Transporte Público supervisa cómo RTD supera las barreras lingüísticas y proporciona asistencia lingüística a estos usuarios de diversa procedencia lingüística. Entre las medidas adoptadas se incluyen la traducción de documentos esenciales de la agencia (como la información sobre los programas de tarifas reducidas), la realización de cursos de formación en toda la agencia sobre asistencia lingüística y competencia cultural, la prestación de servicios de interpretación, la traducción de la señalización y otras iniciativas importantes.

Para obtener más información sobre el Programa de Acceso Lingüístico y conocer los servicios de asistencia lingüística de RTD, haz clic aquí.

El Plan de Acceso Lingüístico de RTD garantiza que las personas que hablan otros idiomas distintos del inglés puedan utilizar y beneficiarse plenamente de los servicios de RTD. El Plan para el periodo 2025-2028 identifica 19 idiomas clave, entre los que se incluyen el español, el vietnamita, el chino y el amárico, y describe las medidas que RTD está adoptando para mejorar la accesibilidad lingüística. Consúltalo a continuación.

Plan de Acceso Lingüístico 2025-2028

Participación ciudadana y colaboraciones multiculturales

Las actividades de divulgación y participación ciudadana de RTD dan prioridad a la interacción con clientes pertenecientes a las comunidades BIPOC, de bajos ingresos y con diversidad lingüística, por ejemplo, recabando opiniones de la comunidad sobre proyectos a gran escala (como el Estudio de tarifas y el Análisis de equidad en todo el sistema) y sobre cambios en el servicio.

Para lograrlo, la Oficina de Equidad en el Transporte Público (TEO) actúa como recurso para otras divisiones de RTD llevando a cabo investigaciones mediante software de cartografía geográfica y recomendando estrategias de participación culturalmente relevantes y adaptadas al contexto local, que se centran en las comunidades de color, los usuarios que dependen del transporte público y con dificultades económicas, los refugiados, los inmigrantes, las personas LGBTQIA+, las personas mayores y los jóvenes, entre otros colectivos. La TEO también lleva a cabo sus propias iniciativas de participación comunitaria, contratando a organizaciones locales de base comunitaria para recabar encuestas, organizar grupos de discusión y distribuir información sobre los servicios y programas de la RTD.

Como parte del Programa del Título VI para el periodo 2025-2028, RTD ha actualizado su Plan de Participación Pública (PPP), un documento exigido por el Gobierno federal que describe cómo la agencia garantiza la participación significativa de estas comunidades en la toma de decisiones sobre el transporte público. Consulta a continuación la versión más reciente del PPP.

Plan de participación ciudadana

Supervisión del rendimiento de los servicios

La Oficina de Equidad en el Transporte Público supervisa continuamente el rendimiento de los servicios de RTD basándose en las normas y políticas de la agencia relativas al hacinamiento, la frecuencia del servicio, la puntualidad, la disponibilidad del servicio, la distribución de los servicios en las paradas y estaciones, y la asignación de vehículos. Estas normas y políticas proporcionan un punto de referencia cuantitativo para garantizar que los servicios de transporte público de RTD sean equitativos y accesibles. Para consultar versiones anteriores, envía un correo electrónico a la oficina de la TEO a [email protected].

Informe de 2024 sobre el seguimiento del rendimiento de los servicios del Título VI

Seguimiento de los subbeneficiarios

En su calidad de beneficiario designado de los fondos de la FTA, RTD recibe, administra y asigna fondos a los subbeneficiarios y, por lo tanto, es responsable de garantizar y documentar el cumplimiento del Título VI por parte de estos. Como parte de su labor de supervisión de los subbeneficiarios, la TEO colabora con estos para recopilar y revisar la documentación relativa al Título VI, además de ayudar a los subbeneficiarios y a sus contratistas a cumplir con la normativa (por ejemplo, mediante formación y auditorías documentales).