Requisitos para acceder al servicio de transporte adaptado

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) [artículo 37.123(e)(1) del reglamento de la ADA] define las tres categorías siguientes para determinar el derecho a recibir prestaciones:

Categoría 1

«Cualquier persona con discapacidad que, como consecuencia de una discapacidad física o mental (incluida una discapacidad visual), y sin la ayuda de otra persona (excepto el operador de un elevador para sillas de ruedas u otro dispositivo de asistencia al embarque), a subir, viajar o bajar de cualquier vehículo del sistema que sea fácilmente accesible y utilizable por personas con discapacidad».

Categoría 2

Esta categoría se aplica a las personas que podrían utilizar el sistema local de rutas fijas si fuera accesible (por ejemplo, si no se dispone de un autobús accesible).

Categoría 3

«Cualquier persona con discapacidad que padezca una afección específica relacionada con su discapacidad que le impida desplazarse hasta un punto de embarque o desde un punto de desembarque en dicho sistema». La normativa incluye dos condiciones importantes para esta categoría. En primer lugar, las condiciones ambientales y las barreras arquitectónicas que no estén bajo el control de la entidad pública no dan derecho a la elegibilidad por sí solas. Las molestias a la hora de utilizar el sistema local de autobuses de ruta fija no constituyen un motivo para la elegibilidad.

Tipos de requisitos de elegibilidad

El área de cobertura del servicio Access-a-Ride coincide con el servicio local de autobuses de ruta fija y estaciones de tren ligero (excluidas las líneas de cercanías) los días laborables, por las tardes y los fines de semana. La zona de cobertura abarca las localidades situadas a menos de tres cuartos (3/4) de milla de las rutas de autobús no destinadas al transporte de trabajadores y de las estaciones de tranvía de la RTD. No hay servicio fuera de los límites de la zona de cobertura de las rutas fijas de la RTD.

A la hora de solicitar, se tiene muy en cuenta la situación de cada solicitante Access-a-Ride servicio. Los clientes pueden recurrir la resolución sobre su elegibilidad en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la carta de resolución, en la que se describe el procedimiento de recurso. Se recomienda a los clientes que deseen recurrir la resolución fuera del plazo de 60 días que rellenen y vuelvan a presentar una nueva solicitud.

Un solicitante puede tener derecho a cualquiera de los siguientes tipos de prestación:

Sin restricciones

Servicio completo durante cuatro (4) años.

Temporal

El servicio está limitado por la duración prevista de la afección incapacitante que impida el uso del transporte público de ruta fija (RTD) o del tranvía. Las personas que sufran secuelas temporales de una intervención quirúrgica, que estén recibiendo tratamiento por una afección incapacitante o que se estén recuperando de afecciones más debilitantes que aún no se hayan estabilizado (como un ictus) podrán beneficiarse de una elegibilidad temporal mientras persistan dichas limitaciones de la capacidad funcional.

Condicional

Servicio durante cuatro (4) años, sujeto a condiciones específicas en las siguientes categorías:

  1. Restricciones en las rutas de viaje
  2. Limitaciones relacionadas con la discapacidad
  3. Barreras medioambientales

Para consultar la lista completa de estos tipos de requisitos de elegibilidad, consulta nuestra Guía para el cliente.

Requisitos para los visitantes

Los visitantes que cumplan los requisitos para el servicio de transporte adaptado en su ciudad de residencia pueden solicitar a la empresa de transporte de dicha jurisdicción que remita la documentación que acredite dichos requisitos a Access-a-Ride por fax al (303) 299 2169. Los visitantes con discapacidad que no cumplan los requisitos para acceder al servicio de transporte adaptado —ya sea porque este no esté disponible o porque dispongan de otros medios de transporte en su lugar de residencia— deben ponerse en contacto con nuestra oficina en el (303) 299-2960 presentar documentación que acredite su necesidad de utilizar los servicios de transporte adaptado cuando viajen a nuestra zona. Dicha documentación puede consistir, por ejemplo, en un certificado médico que acredite la discapacidad o en un documento de identidad expedido por el Estado que sirva como prueba de residencia.

La condición de visitante no se puede renovar hasta que haya transcurrido el periodo completo de 365 días.

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